Abogada en derecho de familia recomendó a las parejas tener un conocimiento claro de la ley para saber con claridad hasta dónde pueden exigir.
Cuando una pareja de esposos se divorcia o se disuelve un concubinato, es decir, una relación marital sin un vínculo matrimonial, la consecuencia ineludible es la repartición de bienes.
En muchos casos esta situación es incómoda, y aunque la ley explícitamente señala que la división es 50 - 50 para las partes, este procedimiento es algo complejo.
La abogada de derecho de familia Gina Yañez de la Borda explicó que la pareja antes de establecer su unión, sea por la vía civil o el concubinato (reconocido por ley), puede optar por la separación de bienes o por tener bienes comunes o sociales.
En la primera figura basta con acudir al notario y dejar establecido que cada conyugue mantendrá sus ingresos. No obstante, quizá por desconocimiento, la mayoría de casados forman una sociedad de gananciales.
En este último caso, Yañez explicó que "todo lo adquirido después del matrimonio es de los dos, y cuando hay divorcio, según la ley, se tiene que dividir 50 % para cada uno".
Anotó que en esta división entran los inmuebles y hasta los electrodomésticos, aunque aclaró que de tratarse de un negocio, las adquisiciones a partir del matrimonio, debe ser repartido en partes iguales sin importar quién hizo la inversión.
La abogada recomendó tener un conocimiento claro de la ley para saber con claridad hasta dónde exigir. "No confundir los derechos que asiste a la pareja, como esposo/a o concubino/a, a lo que les correspondería a los hijos", aseveró en Siempre en Casa de RPP Noticias.
Aclaró que para disponer los bienes hacia los hijos, correspondería un procedimiento sucesorio y no uno de familia, que viene a ser el divorcio.
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