El juez Manuel Chuyo consideró insuficientes los argumentos de la fiscalía contra el expresidente de la FPF. Edwin Oviedo debería ser trasladado a Chiclayo para cumplir una prisión preventiva de 18 meses por el caso 'Los Wachiturros de Tumán'.
El Poder Judicial rechazó la noche de este jueves el pedido de prisión preventiva por 36 meses contra el expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Edwin Oviedo, investigado por su presunta vinculación a la organización criminal de "Los Cuellos Blancos del Puerto".
El juez Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, titular de la Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, dicto solo "comparecencia con restricciones" y el pago de una caucióin de 100 mil soles.
Esta decisión, sin embargo, no permitirá que Oviedo Picchotito recupere su libertad dado que tiene otra orden de prisión preventiva por 18 meses vigente por el caso los "Wachiturros de Tumán", el cual es investigado en Lambayeque.
Durante la lectura de su resolución, Chuyo Zavaleta dijo que no hay uniformidad en los hechos que el Ministerio Púbico atribuye a Oviedo, acusado de los presuntos delitos de organización criminal, cohecho activo especifico y tráfico de influencias en calidad de instigador.
Entrega de entradas no configura delito
Precisó que la declaración de un colaborador eficaz que señala haber escuchado una conversación entre César Hinostroza y Oviedo para beneficiarlo, no constituye por sí evidencia para afirmar que haya un alto grado de probabilidad de que el hecho ilícito ocurrió.
Indicó también que la supuesta entrega de dádivas, entradas y pagos mensuales de Oviedo a Hinostroza no configuran el delito de cohecho activo genérico porque estos hechos están relacionados con funcionarios públicos y actos oficiales.
“La judicatura tiene discrepancias en la calificación jurídica del Ministerio Público, en base a ello no podría afirmar la convicción de delito de cohecho activos, no se ha verificado que se encuentran presentes todos los presuntos de punibilidad”, refirió.
Omisión de elementos de convicción
En cuanto al tráfico de influencias, sostuvo que la Fiscalía omitió precisar los elementos de convicción para mostrar que Oviedo motivó la casación con la que supuestamente lo habría beneficiado Hinostroza en el caso los Wachiturros de Tumán.
Tampoco encontró elementos de convicción para evaluar el presunto delito de organización criminal que se atribuye a Oviedo, pues, según el juez, la Fiscalía omitió detallar el funcionamiento de la organización criminal y los actos delictivos que habrían cometido.
“Por los motivos señalados no se verificaría la existencia de fundados y graves elementos de convicción que requiere una prisión preventiva”, refirió.
Aseguró que por esa razón no corresponde analizar los otros presupuestos para determinar la prisión preventiva. (Con información de Andina)
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