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Acoso sexual, Derecho y usos sociales

No hay una frontera fija entre lo que ingresa al Derecho y lo que se mantiene como un uso social. Cuando un comportamiento pasa a tener un orden de importancia vital, puede ingresar al ámbito regulado por el Derecho, a ser una norma jurídica.

¿Cómo explicar las reacciones a la denuncia de acoso sexual contra el congresista Lescano que ven como normal su comportamiento? ¿Cómo entender los numerosos comentarios cuestionadores a la periodista denunciante? ¿De qué manera comprender que aunque el Decreto Legislativo 1410 de setiembre de 2018, incorpora al Código Penal el delito de acoso sexual, parte importante de la opinión pública no considera que los hechos denunciados puedan ser un caso de acoso? Trato de responder estas preguntas desde las relaciones entre el Derecho y los usos sociales.

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. | Fuente: Freeimages

La vida en sociedad está regulada por distintos sistemas de normas. El Derecho (lo jurídicamente posible), los usos sociales (lo socialmente oportuno o esperado) y la moral (lo éticamente correcto) son las fuentes principales de donde provienen las normas que regulan los diversos ámbitos de nuestra vida. Uno de estos espacios puede ser justamente cómo un hombre debe o no relacionarse con una mujer.

Los usos sociales y el Derecho se asemejan en que ambos regulan el mundo exterior (a diferencia de la moral que es principalmente propia del fuero interno). Pero se diferencian en que el Derecho se ocupa de regular aquellas conductas que en determinado momento son consideradas como más importantes para la conservación pacífica y buen funcionamiento de la vida social. Por su parte, los usos sociales regulan aquellas otras que (aun siendo de interés para un desarrollo correcto de las relaciones sociales) no son consideradas como vitales para el orden básico o valores estructurales de una sociedad.

No hay una frontera fija entre lo que ingresa al Derecho y lo que se mantiene como un uso social. Cuando un comportamiento pasa a tener un orden de importancia vital, puede ingresar al ámbito regulado por el Derecho, a ser una norma jurídica. Eso es lo que ha ocurrido con los comportamientos que equivalen a acoso sexual. Los que hasta ahora habían estado solo en el ámbito de lo (in)correcto socialmente, desde su inclusión en el Código Penal han pasado a estar regulados por el Derecho. “Vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona, sin su consentimiento, para llevar a cabo actos de connotación sexual” (artículo 176-B del Código Penal) son comporatmientos que están, desde setiembre de 2018, en una norma jurídica que los prohíbe y sanciona.

El tema es que el Derecho y los usos sociales tienen varias posibles relaciones, algunas más problemáticas que otras. Pueden tener relaciones de coincidencia cuando ambos regulan en una misma dirección comportamientos sociales. Por ejemplo, es claro que es reprochable socialmente apropiarse de pertenencias ajenas, lo que coincide plenamente con la norma jurídica que sanciona el robo. O pueden tener relaciones de confrontación correctora. Esto pasa cuando los usos contradicen el Derecho hasta el punto de que este se ve forzado a oponerse frontalmente y corregir esas costumbres sociales. Este choque es lo que muestran las reacciones a la reciente denuncia sobre acoso sexual.

Hay buenas y malas noticias. La mala es que cuando el Derecho y los usos sociales coinciden – lo que no ocurre en este caso- hay más posibilidades de que la norma jurídica tenga eficacia, al verse impulsado su cumplimiento con refuerzos sociales.

La buena es que el Derecho -en este caso, la norma penal que prohíbe el acoso sexual- no subordina su obligatoriedad a ser aceptado por parte de los sujetos obligados ni de los demás miembros de la sociedad. Es decir, es obligatoria les guste o no. Y para quienes estamos cansados del hostigamiento sexual contra las mujeres, esperamos que la norma jurídica tenga eficacia en este caso y ayude a corregir comportamientos sociales intolerables hoy en día al ser contrarios al orden básico de nuestra vida en sociedad.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Cristina Blanco

Cristina Blanco Abogada en derecho internacional

Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora doctoral en la Universidad de Essex, Reino Unido. Responsable de la línea Empresas y derechos humanos del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). Docente de Derecho Humanos en la PUCP y Especialista en Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas.

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