Como se recuerda, la Resolución de Superintendencia No. 309-2018/SUNAT postergó la fecha a partir de la cual debe cumplirse con colocar el Código de Producto SUNAT bajo la UNSPSC (United Nations Standard Products and Services Code), sistema de clasificación respaldado por la ONU, que genera un código de 8 dígitos (con rubros de segmento, familia, clase y commodity).
En efecto, el emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente y en el SEE Operador de Servicios Electrónicos (OSE), tienen la obligación de colocar el Código de Producto SUNAT en la Factura Electrónica, en la Boleta de Venta Electrónica, en la Nota de Crédito Electrónica y en la Nota de Débito Electrónica para todo tipo de operaciones.
Esta obligación, inicialmente debía cumplirse a partir del 1 de enero de 2019; no obstante, la mencionada Resolución de Superintendencia postergó la fecha de cumplimiento de este requisito al 1 enero de 2021, precisando que la obligación será para todo sujeto que a dicha fecha tenga la “calidad de emisor electrónico”, sin distinguir que se sea PRICO (Principales Contribuyentes) o no; ni monto mínimo de ingresos.

Finalmente, debemos indicar que se precisa que los ítems correspondientes a esta obligación deben considerar el tercer nivel jerárquico del código internacional UNSPSC; y que en caso se cuente con el código GS1, podrá utilizarse éste en lugar del código de producto de SUNAT.
Comenzando 2021 muchos contribuyentes quizá no recuerdan esta nueva obligación, cuya omisión podría hacer desconocer los efectos de los comprobantes de pago, es decir, sus consecuencias fiscales.
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