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Reciente sentencia del TC sobre prescripción

Esta es muy buena novedad del TC, pero todos se preguntan también cuándo tendremos una norma similar aplicable al Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha emitido la Sentencia No. 998/2020 (Exp. 02051-2016-PA/TC) respecto de Industrial Paramonga SAC.

Recuérdese -como cuestión previa- que esta sentencia resuelve así un Recurso de Agravio constitucional interpuesto por Industrial Paramonga SAC contra una Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa (caso de Acción de Amparo).

Tribunal Constitucional de Perú.
Tribunal Constitucional de Perú. | Fuente: Andina

Lo que señala el TC es algo muy importante en materia de interpretación prescriptoria:  el plazo razonable para resolver es un elemento del “debido proceso” y, por ende, el plazo de prescripción ya no se suspende y los intereses moratorios dejan de acumularse cuando quien debe resolver el caso excede los plazos por causas propias (recuérdese que existe 9 meses para que resuelva SUNAT y 12 meses para que lo haga a su vez el Tribunal Fiscal); es decir, sería el caso -por ejemplo-  en que la SUNAT se demora demasiado  en resolver superando sus 9 meses aduciendo exceso en carga procesal.

Cabe señalar que esto ya está legislado en el Código Tributario, exactamente en el penúltimo párrafo del artículo 46° y desde el 31 de diciembre del 2016, a través del Decreto Legislativo (DL) 1311, pero el TC ahora lo está aplicando a periodos anteriores a esa modificación, y lo está efectuando contra disposiciones expresas que regulaban de manera diferente al DL 1311. Eso es lo relevante de esta sentencia.

Ahora bien, esta es muy buena novedad del TC, pero todos se preguntan también cuándo tendremos una norma similar aplicable al Poder Judicial.

En el Fundamento Jurídico No. 41 de la resolución bajo comentario se señala que el derecho al “plazo razonable” se debe aplicar a todo proceso (incluyendo lo judicial, donde hay expedientes tributarios aletargados en su resolución). Esperemos que en tal sentido exista alguna buena nueva en el futuro cercano, por un sentido de mínima equidad.

Donde existe la misma razón debería existir el mismo Derecho.  ¡A aplicar este aforismo!.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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