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Tantas veces… el IGV

Existe un Proyecto de Ley que desea rebajar a 8% la tasa del IGV aplicable a restaurantes, hoteles y servicios turísticos. Pero ello trae cola tributaria…

Como es sabido, existe un texto sustitutorio del Proyecto de Ley que pretende rebajar a 8% el IGV que hoy asciende al 18%, aplicable a las actividades de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

La norma se ve atractiva a primera vista. La autógrafa, aún debe pasar por el Ejecutivo y sus disposiciones tendrían una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, buscando ayudar a la recuperación de las MYPE de estos segmentos económicos que han sido qué duda cabe muy golpeados por el COVID-19, los confinamientos y bajos aforos. Se dice que las empresas del sector servicios redujeron sus actividades en 26.6% entre el 2019 y 2020, siendo que el rubro hoteles y restaurantes retrocedió en 43.6%.

Se ha señalado que accederían a este beneficio las mypes gravadas con el IGV que como mínimo el 70% de sus ingresos provenga de las actividades antes referidas. No podrán hacerlo quienes se relacionen económicamente con otras empresas y que incumplan así -en acto elusorio- con los requisitos de los montos máximos para ser MYPE.

Recuérdese que una micro y pequeña empresa implican ventas anuales menores a 150 UIT (S/ 690,000) y 1,700 UIT (S/7,820,000), respectivamente.

¿Pero tributariamente esto es realmente “beneficioso”?

Nuevamente nos damos cuenta de que quienes redactan las normas no tendrían una idea clara de idea de cómo funciona el IGV. En este orden de ideas, una norma de tal trascendencia debería pasar por la debida apreciación técnica y/o la consulta respectiva, antes de ser promulgada. Actos ajenos a ello, aparentarían ser meramente populistas.

Este tributo -IGV, llamado IVA o Impuesto al Valor Agregado en otros países-, en nuestra legislación es uno del tipo “plurifásico no acumulativo”, es decir, grava toda la cadena del ciclo de producción y distribución - comercialización, basándose en deducciones financieras (débito fiscal menos el crédito fiscal de cada mes). No es del tipo entonces “monofásico” a nivel de consumidor final, como sucede en, por ejemplo, los Estados Unidos.

| Fuente: Andina

En tal sentido, si alguien vende con 8% de IGV (débito fiscal), y compra con 18% (crédito fiscal), en cada mes (por ejemplo, insumos para la cocina, servicios de luz, agua, teléfono, combustibles, etc.), no podrá descargar en un periodo todo el IGV de las compras. Se va a generar así un sobrecosto que seguramente el restaurante, por dar un ejemplo, lo va a querer recuperar en su carta aumentando el precio del plato. El desfase de 10 puntos lo va a querer no perder.

Se tendría que, en tal sentido, controlar muy de cerca a los 100,000 restaurantes aproximadamente gravados con el IGV en el valor de venta de sus cartas. Algo literalmente imposible.

Además, la carta ha de subir igual, porque los insumos son cada vez más caros por la coyuntura inflacionaria. Una medida realmente beneficiosa se daría cuando se rebajara el IGV a todos los bienes y servicios, es decir, cuando finalmente el IGV de las compras fuese de tasa igual al IGV de las ventas, o sea cuando no hay un “descalce”. Algo como sucedió en marzo de 2011, cuando se disminuyó la tasa del IGV de 19% al 18%, allá por el gobierno de Alan García.

Así como estarían las cosas, auguramos entonces que la medida no va a dar el resultado 100% esperado. Además, muchos de estos restaurantes (siguiendo el ejemplo), están en el Nuevo – RUS y no pagan el IGV, o son informales. Allí la medida a implementarse sería inocua.

¿Por qué no se ha señalado la posibilidad de la devolución del IGV de las compras no descontado en un plazo a ser determinado? Como sucede con los exportadores. Pues porque se tiene el fundado temor de que se devuelva un IGV de facturas de compra irreales y la fiscalización no pueda llegar a todas las empresas para detectar ello.

Lo curioso es que no aprendemos de los errores. Hace poco paso algo similar con la exoneración a ciertos productos de la Canasta básica familiar, beneficio inocuo, lleno de objeciones técnicas y que culminó este 31 de julio.

No estamos en contra de que se apoye a estos emprendedores con beneficios tributarios. Pero pueden darse otras medidas, como la disminución de los impuestos directos como el IR, fraccionamientos de impuestos (tipo RAF2), no gravar a estas empresas bajo el devengado en el IGV sino cuando se perciba el monto del comprobante de pago, la prórroga efectiva del Reactiva, etc.

El remedio que se quiere aplicar hoy en el IGV pareciera ser nuevamente peor que la enfermedad. Al parecer, cual masoquismo, nos gusta reincidir en los errores.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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