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Democracia, economía y los derechos fundamentales

El camino es otro y puede ser más tedioso, pues se deberá indagar en la experiencia práctica del derecho político y el funcionamiento de las instituciones políticas, como una suerte de pragmatismo jurídico.

En un anterior artículo –“Repensar la democracia”–, dejé pendiente el fundamento sobre la propuesta del principio: “el derecho que tenemos los ciudadanos a ser bien gobernados es superior al derecho que tenemos a ser elegidos”. Y afirmé mi identificación con el concepto de eunomía (la teoría del buen orden social) del jurista estadounidense Lon L. Fuller (1902-1978). Asimismo, en “La necesidad de nuevas instituciones políticas”, afirmé que el referido fundamento demandaría incursionar en la ciencia política, en el derecho constitucional y el sistema electoral. El objetivo es encontrar caminos serios que puedan devolver al ciudadano la confianza en las instituciones democráticas y la legitimidad en la representación política.

En esta búsqueda tuve la grata sorpresa de descubrir al jurista y profesor italiano Luigi Ferrajoli (1940), impulsor del denominado constitucionalismo garantista. En Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional (2011), Ferrajoli afirma: “Está en curso un proceso de desconstitucionalización del sistema político italiano (…) Ello ha dado como resultado la progresiva transformación de hecho de nuestro sistema político en una forma de democracia plebiscitaria, fundada en la explícita pretensión de la omnipotencia de la mayoría y la neutralización de ese complejo sistema de reglas, separaciones y contrapesos, garantías y funciones e instituciones de garantía que constituye la sustancia de la democracia constitucional. La idea elemental que está en la base de esta pretensión es que el consenso popular es la única fuente de legitimación del poder político y, por ello, serviría para legitimar todo abuso y para deslegitimar críticas y controles”. Ferrajoli entrelaza las garantías constitucionales de los derechos fundamentales con la dimensión constitucional de la democracia, lo que es brillantemente fundamentado en su libro La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político (2014). El cuadro 1 nos puede ayudar a entender la contextualización de la propuesta jurídico-política del profesor Ferrajoli.

| Fuente: Elaboración propia

Antes de avanzar, estimo importante señalar lo que se afirma en la sección “Estudio preliminar” en Derechos fundamentales, democracia constitucional y garantismo (2016), para entender a Ferrajoli: “(…) Habermas sostiene una postura discursiva y deliberativa respecto al proceso constituyente de todo país democrático, mientras que Ferrajoli parece desconfiar de este procedimiento discursivo y asambleario, y optaría por una salida de pacto constitucional hobbesiano (…). En esta línea Habermas se sitúa en la antípoda del proceso constituyente propuesto por Ferrajoli, un modelo más vertical que horizontal de construcción del Estado Constitucional”.

Entonces opté por solicitar al profesor Luigi Ferrajoli, vía correo electrónico, su comentario con respecto a la propuesta sobre el principio mencionado en el primer párrafo del presente artículo. Y la correspondiente respuesta la transcribo a continuación (traducida del idioma italiano):

Ciertamente el interés por el buen gobierno es mayor que el derecho a ser elegido para los órganos de gobierno. Pero, ¿quién está autorizado, es decir, con derecho a evaluar si la acción del gobierno es buena o mala? En una democracia, el único sujeto legítimo a estos efectos es el pueblo, que es el conjunto de los gobernados; es decir, de todos los ciudadanos mayores de edad, a quienes la elección y por tanto el control sobre los gobernantes están encomendados por el sufragio universal y por el principio de igualdad”.

El profesor Ferrajoli fue absolutamente consistente en su comentario. En Manifiesto por la igualdad (2019) nos indica: “(…) el principio de igualdad se presenta no solo como un valor político fin en sí mismo y como la principal fuente de legitimación democrática de las instituciones públicas, sino también como un principio de razón, capaz de informar una política alternativa a las irracionales políticas actuales y de hacer frente a los desafíos globales de los que depende nuestro futuro”.

Entonces, si “certamente l'interesse al buon governo è superiore al diritto ad essere eletti negli organi di governo”, estimo que debemos evitar caer en la discusión sobre la validez (derecho positivo) y/o la justicia (moral) del principio en referencia. El camino es otro y puede ser más tedioso, pues se deberá indagar en la experiencia práctica del derecho político y el funcionamiento de las instituciones políticas, como una suerte de pragmatismo jurídico, como anotaría la filósofa del derecho Susan Haack (1945), citando a Max Harold Fisch (1900-1995): “la vida del derecho no es la lógica, sino la experiencia”. Por ende, ¿cuáles son las características de aquellos estados, tipos de gobierno, sistemas electorales –entre otros–, que han demostrado mayor eficiencia (recursos/procesos/impacto) para lograr el progreso sostenido de sus ciudadanos?

Hace 55 años, el papa Pablo VI promulgó la carta encíclica Populorum progressio, sobre la necesidad de promover el desarrollo de los pueblos. El 11 de diciembre de 1969, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, cuyo artículo 1 señala: “Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él”.

Si no pasamos del “deber ser” al “ser”, tendremos más irrupciones sociales como las del denominado “movimiento de los indignados” en España, de mayo del 2011, o el Occupy Wall Street en Estados Unidos, en el mismo año, o la Primavera Árabe (2010-2012) y las manifestaciones en Chile en octubre del 2019.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Director de la Carrera de Negocios Internacionales de la Universidad de Lima. Master of Arts en Desarrollo Económico por el Williams College – Center for Development Economics (Estados Unidos), Magíster en Finanzas por la Universidad del Pacífico. Doctorando en Educación por la Universidad Internacional Iberoamericana de México.

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