Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Martes 13 de mayo | (Nuestra Señora de Fátima) - "Mis ovejas escuchan mi voz, y yo las conozco, y ellas me siguen, y yo les doy la vida eterna; no perecerán para siempre, y nadie las arrebatará de mi mano"
EP 968 • 12:13
El Club de la Green Card
¿No puedes renovar tu pasaporte? Esta podría ser la razón
EP 190 • 01:22
Informes RPP
Real Plaza: a dos meses de la tragedia
EP 1290 • 04:50

AFP: ¿Cómo sería el retiro de fondos de pensiones para los afiliados con enfermedades oncológicas?

En caso la ley sea promulgada, se permitirá el retiro de hasta S/17,200 para quienes sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas.
En caso la ley sea promulgada, se permitirá el retiro de hasta S/17,200 para quienes sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas. | Fuente: Andina

Hoy el Congreso aprobó el ley que propone que afiliados que no hayan aportado por 12 meses o que tengan enfermedades oncológicas retiren hasta S/17,200 de sus fondos de la AFP.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Congreso aprobó el retiro de hasta 4 UIT, equivalentes a S/17,200, de los fondos de pensiones para un grupo de afiliados.

Entre los afiliados que tendrán permitido el desembolso de ese monto están quienes sean pacientes oncológicos.

Con el retiro excepcional por salud, los afiliados con enfermedades oncológicas podrían solicitar hasta S/17,400 de sus fondos de pensiones.

Para esto, su enfermedad debe estar diagnosticada por una Institución Prestadora de Servicios de Salud registrada en el Registro Nacional correspondiente a la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).

Cabe recordar que antes de esto, el Poder Ejecutivo debe recibir la autógrafa de ley del Congreso, aprobar y promulgar el documento

¿Cómo se haría el retiro?

Los afiliados podrán solicitar, de manera remota o presencial, el desembolso en un plazo de 90 días, luego de puesta en vigencia la ley.

La entrega total del dinero se realizará luego de 30 días de emitida la solicitud.

En caso la ley consiga ser promulgada, la SBS tendrá hasta 15 días para determinar el procedimiento operativo que se seguirá para cumplir con la norma.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA