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AFP: Congreso aprobó ley que permite el retiro de hasta S/17,200 de los fondos de pensiones, ¿de qué trata?

La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. | Fuente: AFP

El Congreso debatió el texto sustitutorio elaborado por la Comisión de Economía, luego de desacuerdo entre congresistas para votar por el proyecto que prometía el retiro del 100% de fondos de pensiones.

Este lunes 02 de noviembre el Pleno del Congreso aprobó la ley que permitiría a los afiliados a las AFP retirar hasta 4 UIT (S/17,200) de los fondos de pensiones.

El texto sustitutorio, elaborado por la Comisión de Economía, fue aprobado con 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones.

En la votación anterior, el congresista y presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, señaló que esta ley beneficiaría a cerca de 3 millones de afiliados. El parlamentario señala que para 1,8 millones esto significaría retirar el 100% de sus fondospues tienen menos de S/17,200 en sus fondos de las AFP.

Desacuerdo en el Pleno

Antes de aprobado el proyecto, el congresista José Luna solicitó una cuestión previa para votar por separado el artículo 1 de la propuesta, relacionado a la cantidad que se podría retirar de los fondos.

La cuestión previa fue rechazada con 53 votos a favor, 59 en contra y 3 abstenciones. Debido al desacuerdo entre los congresistas, se suspendió la sesión por breves instantes.

¿De qué trata el proyecto aprobado?

El texto aprobado por mayoría señala que los afiliados que hace 12 meses no realizan aportes podrán solicitar el retiro de hasta S/17,200.

No aplicarán a esto quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

El nuevo documento también autoriza el retiro de hasta 1 UIT (S/4,300) para quienes no registren aportes en el mes de octubre del 2020 y no apliquen al retiro de los S/17,200.

Además, se permitirá el retiro de hasta S/17,200 para quienes sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Cabe recordar que la autógrafa de esta ley deberá ser enviada al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.

¿Cómo se haría el retiro?

Luego de puesta en vigencia la ley, si es promulgada por el Ejecutivo, los afiliados podrán solicitar el retiro en un plazo de 90 días.

El primer desembolso de hasta 1 UIT (equivalente a S/4,300) se realizaría luego de 30 días de emitida la solicitud.

El abono de hasta 1 UIT, equivalente a S/4,300, se realizará cada 30 días.

A partir del tercer desembolso se podría solicitar el retiro del saldo de lo solicitado en un solo pago. Por ejemplo: Si pides S/ 15,000, te entregarían por dos meses un pago de S/4,300. El saldo que quedaría te lo entregarían en el último pago.

En el caso de los afiliados con enfermedades oncológicas, el desembolso total se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

Los fondos que se retirarían no pueden ser descontados, a menos que el afiliado tenga retenciones judiciales por deudas alimentarias. En ese caso se le descontaría un 30% del dinero.

A diferencia del proyecto presentado el mes pasado, en este se eliminó la posibilidad de pasar los fondos de los afiliados que solicitaran el retiro a un "fondo 0". Esto, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) iba a generar una pérdida de rentabilidad para todos los afiliados.

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