La Sunafil explica lo que deben tener en cuenta las trabajadoras del hogar al ser contratadas mediante una de estas agencias.
Este 30 de marzo se conmemora el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, sector en el cual cerca de nueve de cada 10 labora de manera informal.
En unos casos estas trabajadoras sí cuentan con un contrato formal, pero ¿qué deberían tener en cuenta si son contratadas mediante una agencia de empleos?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisa que, en primer lugar, las agencias de empleo que ofrecen colocaciones a las trabajadoras del hogar están prohibidas de realizar cobros que afecten su economía.
"La retribución a la agencia por el contrato de las trabajadoras del hogar debe ser realizada por el empleador, es decir, por la persona que contrata al personal", precisan.
El contrato de las trabajadoras del hogar debe ser realizado por escrito y por duplicado, y debe ser registrado en la web del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de tres días hábiles de firmado.
La remuneración de estas trabajadoras no podrá ser menor a la remuneración mínima vital de S/ 1,025 por una jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Asimismo, la Sunafil señala que los empleadores están obligados a brindarles alojamiento, alimentación, desayuno, almuerzo y cena.
"También, deben entregarles uniformes, equipos de protección e instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo y brindarles implementos de bioseguridad, así como artículos de desinfección que necesiten para su protección personal, y garantizar la salud ante un posible contagio contra la COVID-19", agrega la Sunafil.
Cabe mencionar que las condiciones de trabajo indicadas no pueden ser descontadas de la remuneración de las trabajadoras del hogar.
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