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Aprueban pago de aguinaldo por Fiestas Patrias 2021, ¿a quiénes les corresponde?

La gratificación no es el único ingreso extra que se pagará este mes, pues también se deberá pagar el aguinaldo que corresponde a un grupo distinto de trabajadores.
La gratificación no es el único ingreso extra que se pagará este mes, pues también se deberá pagar el aguinaldo que corresponde a un grupo distinto de trabajadores. | Fuente: Andina

Al igual que la gratificación de Fiestas Patrias, este mes también se pagará el aguinaldo de julio 2021 a un grupo distinto de trabajadores. Conoce más sobre este pago aquí.

El Poder Ejecutivo ya aprobó el pago del aguinaldo de S/ 300 correspondiente a Fiestas Patrias de este 2021, según lo establecen en el Decreto de Urgencia Nº 063-2021.

Pero, ¿a quiénes les corresponderá este pago extra que se hará este mes de julio?

Al igual que este mes se paga la gratificación para los trabajadores del sector privado, los empleados del sector público reciben este depósito de aguinaldo, el cual es incluido en la planilla de pagos.

El pago extra les corresponderá a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512.

También se pagan los S/ 300 extra a los docentes universitarios de la Ley Nº 30220; el personal de la salud, y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

Otro grupo de peruanos que recibirá este aguinaldo son el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Este pago, al igual que las gratificaciones, también se recibe dos veces año y el monto es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Acorde al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el pago de diciembre también será de S/300.

Cabe mencionar que para recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, el personal señalado debe haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones.

Además, el trabajador público debe contar con una antigüedad no menor de 3 meses en su puesto, contado hasta el 30 de junio. Sino, el beneficio laboral se abonará en proporcional a los meses y días laborados.

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