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Reprogramación y congelamiento de deudas: ¿Cómo se hará con la nueva ley?

Ahora la reprogramación de préstamos tendría una garantía del Estado para aquellos clientes con calificación de riesgo normal o con problemas potenciales.
Ahora la reprogramación de préstamos tendría una garantía del Estado para aquellos clientes con calificación de riesgo normal o con problemas potenciales. | Fuente: Andina

El Ministerio de Economía ya publicó el reglamento de las garantías para la reprogramación de deudas, pero los bancos aún no están dando esta facilidad. Conoce cómo se aplicará esta medida que permitirá reducir las tasas de interés de los préstamos y por qué aún no está vigente.

La ley que promete dar facilidades para el pago de deudas con una reprogramación de los préstamos que reducirá la tasa de interés y les dará garantía del Estado aún no se encuentra vigente, pese a que ya se promulgó.

El pasado 19 de octubre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la ley, sin embargo esta medida aún no está vigente. Las entidades financieras aún no han comenzado el proceso de recepción de las solicitudes, pues según la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) falta la publicación de un informe de la Contraloría.

Luego de publicado el documento, los bancos señalan que tomarán un tiempo para que se adecuen a la norma. Las entidades financieras tendrán hasta 15 días para atender la solicitud de reprogramación de cada uno de sus usuarios.

¿Cómo sería la reprogramación?

Si la solicitud de los deudores es aprobada entonces las entidades deben reducir las tasas de interés de la deuda en entre 15% y 25%

  • Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de hasta 10%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 15%.
  • Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 11% a 30%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 20%.
  • Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 31% a más, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 25%.

Los bancos también deberán extender el plazo para cancelar la deuda. Pero, el plazo de reprogramación que se disponga no puede ser mayor a 3 años (incluyendo al periodo de gracia), ni menor a 6 meses en el caso de créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE.

Si el préstamo corresponde a un crédito hipotecario, entonces el plazo mínimo es de 9 meses.

La garantía estatal, que ya fue aprobada por el MEF, solo se activa si el deudor ha pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.

En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.

“La garantía del Estado, en el marco del Programa de Garantías covid-19, permite la reducción de la tasa de interés y un mayor plazo para el deudor, pero no significa que en caso de incumplimiento se condone la deuda”, precisó. la titular del MEF, María Antonieta Alva vía Twitter.

El límite de la garantía es de entre 40% y 80% de las deudas de mypes, préstamos vehiculares, consumo y personales. Mientras que para hipotecas se cubriría el 50% de la deuda pendiente.

Está se dará cuando transcurran 90 días de atraso de los créditos reprogramados. Se aplicaría al saldo no pagado de la deuda dependiendo de cómo el cliente realice sus pagos.

Este aval estatal, que se entregará a través del programa de garantías COVID-19, tendría un monto total de hasta S/5, 500 millones 

¿Quiénes acceden?

La reprogramación aplica para los clientes con calificación de riesgo normal o con problemas potenciales que tengan deudas por créditos de consumo, personales, hipotecarios, vehiculares o de mypes.

- En el caso de créditos de consumo se aplicará a quienes tengan deudas no mayores a S/10,000.

- Para créditos hipotecarios el monto de la deuda debe ser no mayor a S/250,000 y solo si se trata de su primera vivienda.

- Las MYPES podrán acceder al programa si su crédito total es no mayor a S/20,000.

- En el caso de créditos vehiculares el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/50,000.

Se excluye del programa a quienes hayan accedido a Reactiva Peru, FAE-MYPE, FAE-AGRO, FAE-TURISMO, al Programa Mivivienda u otros similares.

En el caso de las MYPES se excluye también a aquellas que tengan deudas tributarias pendientes con la Sunat, mayores a 1 UIT, equivalentes S/4,300.

Además, se indica que una persona no puede acceder a programa de garantías para reprogramar más de una deuda.

El 'congelamiento'

La ley indica que las entidades podrán establecer un período de congelamiento de 90 días para los créditos, sin importar si el deudor se acogió o no a una reprogramación. Sin embargo, este congelamiento sí incluiría intereses pues es indicado como un 'periodo de gracia'.

EL reglamento define a este 'congelamiento' como la postergación del cronograma de pago, sin que ello implique la renuncia a los derechos totales de cobro que incluye los intereses, salvo acuerdo entre las partes.

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