Asociación de Consumidores dice que procedimiento de reclamos ante Corpac traslada a usuarios la responsabilidad de sus compensaciones e indemnizaciones por apagón en el aeropuerto Jorge Chávez.
El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Crisólogo Cáceres, expresó su preocupación ante la nueva restructuración del directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) anunciada por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Raúl Perez-Reyes.
Aseguró que tanto Indecopi como Ositrán "tendrían que declinar amablemente y decir creo que no es lo más adecuado que nosotros estemos en el directorio".
"Me preocupa muchísimo que una de las medidas anunciadas, para supuestamente prevenir en el futuro este tipo de situaciones, es que se va a incorporar a Indecopi y a Ositrán. En el caso el indecopi, si quiere iniciar un proceso sancionador contra Corpac, ya no va a ser imparcial, porque forman parte del directorio. Lo mismo Ositrán, si está en el directorio, ¿cómo va a poder fiscalizar el adecuado uso de la infraestructura?", argumentó en Ampliación de Noticias de RPP.
Ascpec sostiene que procedimiento de reclamos a Corpac debería asumirlo el Estado
Corpac comunicó que los usuarios afectados deberán adjuntar una serie documentos en PDF como el pasaje aéreo, gastos en reservación de hoteles, transporte, alimentació, etc. Sin embargo, Cáceres considera que esto solo traslada la responsabilidad a los usuarios de sus compensaciones e indemnizaciones.
"El usuario no tienen por qué conservar toda esa documentación, ya no tienen cómo acreditar eso. Esto denota una actitud del estado que es realmente cuestionable, porque se traslada sobre los hombros del consumidor toda la responsabilidad de determinar la magnitud de los daños ocasionados cuando debería ser el Estado mucho más proactivo y solicitar la cantidad de pasajeros y vuelos a las aerolíneas, pero no lo hicieron", acusó.
Pide no confundir compensación con indemnización
Asimismo, consideró que ciertos aspectos quedarían al margen del proceso de reclamo, por ejemplo los casos de algunas personas que el retraso y/o cancelación de sus vuelos provocaron la pérdida de becas, procedimientos médicos, funerales, entrevistas o reuniones de trabajo o algún itinerario turístico.
Al respecto, pidió a los usuarios diferenciar entre compensación e indemnización, puesto que no son términos que signifiquen lo mismo.
"Aparentemente son dos términos que suenan igual, pero no son iguales. En el caso de la compensación, se trata de resarcir al consumidor de manera monetaria o no monetaria por al un percance que ha sufrido (pagar pasaje de avión, reservación de hotel, entrada a un concierto, etc) y ambas partes se pueden poner de acuerdo".
Por otro lado, indicó que en la indemnización sí tiene que haber un dinero que se le debe pagar al usuario por el daño sufrido, porque perdió alguna oportunidad de negocio, operación. Aquí debe haber un juez, es decir, un tercero el que determina cómo será indemnizada la persona", explicó.
Cabe recalcar que así el usuario haya sido compensando, no quiere decir que no puedan acceder a una indemnización por la vía judicial.

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