Este fin de semana comenzarán a estar vigentes las modificaciones en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero de la SBS.
A partir del 30 de agosto los bancos deberán atender las solicitudes de reprogramación de deudas en tan solo siete días, según lo establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La SBS también dispuso recientemente, en la Resolución SBS N° 1870-2020, que las entidades financieras deberán proponer más de una alternativa de refinanciamiento de deudas a sus usuarios.
Con esto los bancos tendrán que considerar la reducción de tasas de interés, condonación de intereses, postergación de cuotas y mayores plazos de pago para sus clientes.
De acuerdo con la entidad reguladora, con estas medidas se garantizará el tratamiento a usuarios deudores, ofreciendoles alternativas de pago acorde a la situación de crisis que ha generado la pandemia.
Como condiciones mínimas, los bancos deben:
- Implementar una adecuada comunicación con sus clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
- Recibir y evaluar la solicitud de sus clientes, sin aplicar intereses, moras u otros cargos adicionales durante el proceso de evaluación.
- Implementar alternativas de pago informando adecuadamente al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
- Hacer monitoreo periódico del cliente para tomar acciones en caso presente nuevas dificultades.
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