Tras haber mantenido la tasa en 5.75 % por tres meses consecutivos, el BCR tomó la decisión de reducir 25 puntos básicos.
El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) recortó la tasa de interés de referencia tras tres meses de mantenerla intacta. Para agosto, los tipos se fijaron en 5.50 %, y la reducción fue de 25 puntos básicos. El ente monetario recalcó que un nuevo ajuste estará sujeto a nuevos datos de inflación.
¿Por qué bajó la tasa de referencia en agosto?
El BCR informó que el recorte de la tasa se debe a que, en julio la inflación alcanzó el 0.24 %, y la subyascente (sin alimentos ni energía) fue de 0.19 %. Con esto, los precios crecieron 2.1 % en los últimos 12 meses en julio, mientras que la segunda fue d 3 %; es decir, alcanzó el limite superior del rango meta.
El comunicado del BCR explicó que hay proyecciones para que la inflación interanual se mantenga alrededor del centro del rango meta y la inflación sin alimentos y energía siga bajando; esto es positivo, sobre todo en una economía donde se observa que la mayoría de los indicadores de situación actual y de expectativas se ubicó en el tramo optimista por tercer mes consecutivo.
“Las perspectivas de la actividad económica mundial apuntan hacia un crecimiento moderado en un contexto de menores presiones inflacionarias y de condiciones financieras internacionales aún restrictivas. Sin embargo, subsiste la incertidumbre sobre el ritmo de reducción de las tasas de interés de política monetaria en economías avanzadas. Asimismo, se mantienen los riesgos derivados de los conflictos internacionales”, informó el BCR.
Durante la reunión que se realiza cada segundo jueves de todos los meses, se fijaron las tasas de interés de las operaciones en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero bajo la modalidad de ventanilla.
- Depósitos overnight: 3,50 por ciento anual.
- Operaciones de reporte directas de títulos valores y de moneda, y Créditos de Regulación Monetaria: i) 6,00 por ciento anual para las primeras 10 operaciones en los últimos 3 meses; y ii) la tasa de interés que fije el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias para las operaciones adicionales a estas 10 operaciones en los últimos 3 meses. Además, el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias podrá establecer tasas superiores en función al monto de las operaciones.
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