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Chavimochic III: ¿Qué dice la resolución que terminó con el contrato de concesión?

La concesionaria Chavimochic solicitaba una compensación de US$ 118 millones.
La concesionaria Chavimochic solicitaba una compensación de US$ 118 millones. | Fuente: Andina

La resolución de la demanda de Chavimochic contra el Estado dispone la caducidad del contrato, ¿qué más indica el laudo?

Esta semana el Gobierno confirmó que el Tribunal Arbitral resolvió el contrato suscrito entre el Estado peruano y la concesionaria Chavimochic para la tercera etapa del proyecto de irrigación.

El caso inició hace cinco años, en el 2017, cuando Chavimochic demandó al Estado tras la demora en la entrega de terrenos para la tercera etapa del proyecto de irrigación y solicitaba una compensación de US$ 118 millones.

La concesionaria Chavimochic, que en ese entonces estaba integrado por las empresas Odebrecht y Graña y Montero, sostuvo que el retraso en la entrega de terrenos impidió que se pudiera obtener el financiamiento necesario para asegurar la tercera etapa del proyecto.

Pero, ¿qué establece el laudo que terminó con el contrato de concesión de este proyecto?

La resolución del tribunal, recientemente publicada en la web oficial del Ministerio de Agricultura y Riego (Midagri), no solo dispuso la resolución del contrato sino que también determinó que el Estado incumplió con entregar los terreros en los que se realizarían las obras de la tercera etapa del proyecto, así como la documentación técnica y legal.

Pese a esto indican que el Estado peruano sí hizo esfuerzo para cumplir con la entrega de terrenos, teniendo como muestra las actas de acuerdo que se extendían al concesionario.

El Tribunal consideró que no hubo un dolo por parte del Estado, como sugirió el demandante, pues se mostró “un verdadero interés por el concedente (Estado peruano) en cumplir con las obligaciones a su cargo y evitar las consecuencias que una falta de solución adecuada impondría, tales como la pérdida de la garantía del contrato o el inicio de un arbitraje internacional”.

Asimismo, sostiene que la concesionaria no habría tenido intención de cumplir con el cierre financiero.

“Un análisis del texto del contrato de concesión, en el contexto de la evidencia producida y teniendo en cuenta la conducta de las partes, demuestra que exigir el ECP (entrega de terrenos) como condición del CFC (cierre financiero) fue una estrategia del concesionario, el cual apretado por las circunstancias buscó descargar su responsabilidad y esconder su incumplimiento”, sostienen.

El laudo agrega que la situación que generó la imposibilidad de obtener el cierre financiero fue el reconocimiento de los hechos de corrupción en los que estaban envueltas las empresas miembros de la concesionaria.

Pese a que no hay evidencia de corrupción en el proyecto Chavimochic, señalan que si no hubiese sido por los actos ilícitos de los socios del concesionario el contrato de concesión no hubiera fracasado.

Luego del análisis realizado por el Tribunal, se determinó que el Estado deberá pagar US$ 25´307,438.70 al concesionario por las obras, bienes y gastos recibidos.

Pero, ante la violación de la cláusula 20.3 del contrato de concesión y el rechazo de la pretensión accesoria a la demanda, el Estado podrá ejecutar a su favor una garantía de US$ 25´060,000. Es decir, el Perú solo deberá pagar cerca de US$ 247,438.70 que va finalmente al fideicomiso del Ministerio de Justicia.

El monto tendrá que actualizarse con una tasa de interés que se computa desde el 1 de enero de 2017 y hasta el momento del efectivo pago.

Cabe mencionar que tanto el Estado peruano como la concesionaria Chavimochic deberán pagar los costos del procedimiento arbitral, incluidos los honorarios del tribunal y de la secretaría.

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