Según cifras de la Sunarp, solo el 10% de los peruanos realiza este documento antes de fallecer.
Solo el 10% de los peruanos realiza un testamento. Según cifras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), hasta abril de este año se registraron 2,573, lo que significa un incremento en las inscripciones a comparación del año pasado. Sin embargo, ¿qué deben hacer los familiares cuándo no existe un documento que determine la herencia?
El abogado Edgard Ramírez, indica que cuando una persona fallece sin dejar testamento se puede solicitar una sucesión intestada ante un notario o ante el Poder Judicial. Este documento es el más utilizado, en lo que va del año se han inscrito más de 32,588.
¿Cómo se realiza?
Para realizar el proceso se debe reunir toda la documentación del fallecido que incluya partidas, relación de bienes, copia de DNI de los solicitantes, entre otro. Esto se adjunta a una solicitud de sucesión intestada, la cual deberá estar firmada por un abogado.
De acuerdo con la ley para repartir el patrimonio de un fallecido, se reconocen como herederos forzosos a sus descendientes. Luego de ellos, los otros beneficiados son los padres y ascendientes del difunto. La pareja puede recibir el 50% del patrimonio conyugal.
Luego de emitida la publicación en un periódico local y si toda la documentación fue correcta, el notario o juez realizará la declaración de herederos en un plazo de entre 15 y 30 días.
Para oficializar la sucesión, el proceso deberá ser inscrito en la Sunarp. Esto tiene un costo de 28 soles y demora alrededor de 72 horas.
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