Fallo considera discriminatorio negarle el derecho a un seguro de salud a una persona por tener dicho síndrome.
El Poder Judicial confirmó, en segunda instancia, la sanción que el Indecopi impuso a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por discriminar a una joven con síndrome de Down, al negarle sin justificación alguna su afiliación a un seguro médico.
De esa manera, la instancia superior dio la razón a la entidad que custodia los derechos de los consumidores.
La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda interpuesta por Rímac Seguros contra la resolución del Indecopi que, en su momento, impuso una multa de 180 mil soles a esta aseguradora.
Como se recuerda, la resolución emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Indecopi determinó que Rímac infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor al incurrir en un acto de discriminación, toda vez que rechazó la solicitud del padre de la joven afectada, quien buscaba afiliarla al seguro de asistencia médica ‘Red Salud’.
La empresa basó su negativa argumentando que una persona al presentar síndrome de Down constituía un riesgo no asegurable. Con ello, transgredió no solo lo establecido por las normas de protección al consumidor, sino también la Constitución y las normas supranacionales sobre la materia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
No se puede discriminar
Recientemente, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa, como segunda instancia, también manifestó su acuerdo con la resolución del Indecopi precisando que el hecho que una persona con síndrome de Down sea proclive a contraer determinadas afecciones a su salud en la adultez, no puede ser alegado como causa objetiva para denegarle de plano y sin ninguna evaluación previa, un seguro de salud.
En esta oportunidad, el Poder Judicial concluyó que no se puede negar el derecho a un seguro de salud, en el aspecto personal no vinculado al síndrome de Down, como es aquel relacionado con enfermedades comunes o lesiones por accidentes, pues hacerlo sería discriminar a una persona por el simple hecho de tener síndrome de Down, lo que resulta intolerable para el ordenamiento jurídico.
Cabe precisar que a la fecha, el pronunciamiento de la Quinta Sala ha sido impugnado por Rímac mediante la interposición del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República.
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