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¿Continuará el trabajo remoto luego de setiembre? Esto dice el Ministerio de Trabajo

La extensión del estado de emergencia sanitaria hasta el 07 de setiembre implicaría que continúe la restricción de trabajo presencial hasta esa fecha.
La extensión del estado de emergencia sanitaria hasta el 07 de setiembre implicaría que continúe la restricción de trabajo presencial hasta esa fecha. | Fuente: Internet

El Gobierno extendió el estado de emergencia sanitaria hasta el próximo 07 de setiembre, lo que implica que continúa la restricción de trabajo presencial hasta esa fecha, ¿qué pasará después?

El Ministerio de Trabajo evalúa ampliar el trabajo remoto, una vez culmine el estado de emergencia sanitaria que termina el 7 de setiembre.

¿La razón? Con esta decisión se permitiría continuar con las medidas de prevención y control sanitario evitando contagios de Covid-19 en los centros laborales.

Incluso, el Ministerio de Trabajo toma como referencia para la posible extensión del trabajo remoto, las fechas establecidad en el sector público, donde la modalidad se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, según El Comercio.

¿Quiénes no podrán realizar trabajo presencial hasta setiembre?

Aquellos empleados que puedan considerarse dentro del grupo de mayor riesgo, sea por edad o por factores clínicos, deberían continuar laborando de manera remota.

Otra opción es que los empleadores les apliquen una licencia con goce de haberes compensable.

Sin embargo, en caso el trabajador decida retomar su trabajo de manera voluntario deberá acogerse al procedimiento indicado en la Resolución Ministerial 099-2020-TR.

¿A quienes se les considera en el grupo de mayor riesgo?

  • Edad mayor de 65 años
  • Hipertensión arterial no controlada
  • Enfermedades cardiovasculares graves
  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Asma moderada o grave
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
  • Obesidad con IMC de 40 a más

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