Estas son las medidas laborales que se deberían aplicar de acuerdo con lo decretado por el Gobierno.
Los empleadores, tanto del sector público como el privado, deben tomar una serie de medidas para garantizar el bienestar de sus trabajadores durante el estado de emergencia.
De acuerdo con el Decreto Supremo 029-2020, las medidas para reducir el riesgo de propagación del coronavirus Covid-19 incluyen la modificación de horarios y la implementación de facilidades para la ejecución de las labores.
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las empresas pueden cambiar los turnos u horarios de los empleados de manera escalonada de modo que existan menos probabilidades de contagio, sin que esto implique la reducción del descanso semanal oligatorio. Esto aplica solo para las compañías que pueden seguir operando.
Las empresas podrán seguir aplicando estos cambios hasta por 90 días, es decir, hasta junio aproximadamente, según precisa Percy Alache, director de PwC.
En caso la compañía no sea una de las pueden continuar funcionando durante el estado de emergencia, entonces podrán implementar el teletrabajo o trabajo remoto, teniendo en cuenta las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de servicios.
Sin embargo, si las actividades del trabajador no se pueden realizar de manera remota, la empresa deberá dar una licencia con goce de haber.
De acuerdo con Alache, este tipo de licencias implican una recuperación de las horas no trabajadas previo acuerdo con el empleado en el caso del sector pirvado. Si no se establece un acuerdo, la compensación de horas se realizará luego de concluido el estado de emergencia.
Los trabajadores públicos sí deberán realizar la compensación de horas luego de terminado el estado de emergencia nacional, es decir, a fines de marzo.
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