Resolución de Produce precisa que los conglomerados productivos y comerciales pueden operar a puerta cerrada. La venta de productos y prestación de servicios se realizará de manera electrónica.
El Ministerio de la Producción (Produce), dispuso el inicio gradual y progresivo desde este lunes 15 de junio para las actividades económicas de los conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional.
Gamarra, Las Malvinas y Mesa Redonda, así como otros conglomerados, podrán operar a puertas cerradas, y podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, y entregarlos a domicilio con logística propia o a través de terceros, según lo establece la Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRODUCE.
Los conglomerados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash no estarán autorizados a aplicar esta medida.
Registros
La citada resolución ministerial se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
"Teniendo en consideración los 'Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19', aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
Además, se señala que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
Facilidades y fiscalización
La norma, que rige desde este lunes 15, aclara que corresponde los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.
Mientras que las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
Asimismo, para la implementación de lo dispuesto en esta norma se efectuará conforme a las orientaciones señaladas en el Anexo Único de la presente Resolución Ministerial. Ver cuadros.
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