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Si tu empleador no deposita tu CTS recibirá una multa que puede llegar a los S/ 94,500

El Ministerio de Trabajo modificó el procedimiento para facilitar el retiro de la CTS a los trabajadores, por lo que no será necesario la constancia de cese.
El Ministerio de Trabajo modificó el procedimiento para facilitar el retiro de la CTS a los trabajadores, por lo que no será necesario la constancia de cese. | Fuente: ANDINA

El abono de la CTS es un beneficio que se otorga a los trabajadores dos veces al año, en mayo y noeviembre. 

Las empresas que no cumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) el próximo 15 de noviembre recibirán una multa por cometer una infracción considerada grave, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima (CCL). 

Infracción grave

La Superintendencia Nacional de Fiscalización (Sunafil) puede aplicar sanciones oscilan entre los 462 soles y 94,500 soles.

“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE)”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Hoja de liquidación 

Asimismo el gremio empresarial, indicó que si el empleador no cumple con entregar la hoja de liquidación (donde consta cómo se ha calculado la CTS) dentro de los cinco días de efectuado el depósito califica como infracción leve. En este caso, la multa mínima es de S/ 189 y la máxima de S/ 56,700.

La CCL precisa que, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4,200 vigente en el 2019), conforme al artículo 48 del Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo 015-2017-TR.

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