El abono de la CTS es un beneficio que se otorga a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.
Esta quincena, de los 16 millones de personas trabajando en el país sólo 3 millones recibirán el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se realiza dos veces durante el año, en mayo y noviembre, que equivale a media remuneración mensual.
Beneficio laboral
La compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que hace las veces de seguro de desempleo, es un fondo de contingencia ante la falta de trabajo.
Los trabajadores que gozan de este beneficio son:
Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores), que cumplan en promedio una jornada mínima diaria de 4 horas.
Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones diarias.
Los trabajadores del hogar recibirán 15 jornales por año.
Los trabajadores de Construcción Civil perciben 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios.
Los trabajadores agrarios reciben la CTS incluida en su remuneración mensual.
¿Cómo se calcula?
El depósito de la CTS corresponde al semestre mayo 2019 - octubre 2019, y las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de octubre (por ejemplo S/1,000), a ello sumarán un sexto de la gratificación pagada en julio del 2019 (un poco más del sueldo mensual pongamos unos S/1,000 divididos entre 6), también se sumará la asignación familiar (S/93 por ley que es el 10% del sueldo mínimo), horas extras en caso hayan, todo eso se suma.
Ese resultado se multiplica por 6 y luego se divide entre 12, el monto final es la CTS que el empleador depositará, que suele ser equivalente a un poco más de medio sueldo.
La remuneración que percibe el trabajador comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.
Para el cálculo se considera el descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, licencia por maternidad y paternidad, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, enfermedad profesional o enfermedad por un plazo máximo de 60 días, entre otros.
Asimismo, para el abono de la CTS se toman en cuenta las horas extras al ser montos considerados recurrentes. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes completo laborado en el periodo correspondiente.
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