El abogado Daniel Schmerler, expresidente de la Sala Concursal de Indecopi, señaló que la Junta de Acreedores evaluará la viabilidad o no de la empresa sometida a procedimiento concursal.
El abogado Daniel Schmerler explicó en qué consiste la petición realizada por la empresa Telefónica del Perú ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para ser sometida a un procedimiento concursal ordinario que le permita reestructurar sus obligaciones financieras.
En diálogo con Ampliación de Noticias de RPP, el expresidente de la Sala Concursal de Indecopi indicó que cuando una empresa por pedido propio decide iniciar un procedimiento concursal es porque se encuentra en una situación “que implica tener ciertas pérdidas financieras reflejadas en sus estados contables o tener determinadas pérdidas acumuladas”.
A ello, detalló que dicho pedido es evaluado por la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi, la cual tiene un plazo máximo de 90 días hábiles para resolver la solicitud.
“Si el pedido cumple con los requisitos de ley, se difunde esta situación (el inicio del procedimiento concursal ordinario) para fines de que los acreedores registren sus acreencias impagas frente a la empresa y que Indecopi a su vez analice ello y se pueda conformar lo que se conoce como la Junta de Acreedores”, señaló.
Schmerler detalló que es precisamente esta junta la que decidirá si aprueba o no la reestructuración solicitada.
“Si la empresa es considerada viable, pueden optar por su reestructuración patrimonial, si por el contrario se considera que la empresa no puede continuar en el mercado, entonces se pasa a una decisión de disolución y liquidación”, acotó.
“Este es un tema que ciertamente queda a evaluación y decisión de la Junta de Acreedores. Cuando la empresa que se somete al procedimiento tiene la voluntad o la intención de ser reestructurada, tiene que presentar una petición de que se le considere como viable y para esto tiene que presentar una propuesta con los mecanismos y los requerimientos que son necesarios para que pueda ser viable esta reestructuración o reflotamiento”, agregó.
En ese sentido, mencionó que la empresa tiene que presentar una proyección de sus planes que reflejen “cuáles son los resultados que esperaría obtener por lo menos en los próximos dos años” y esto “será evaluado por el conjunto de los acreedores para tomar una decisión que es totalmente privada”.
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