Una sentencia de la Corte Suprema estableció un precedente con el cual no se podrá despedir a trabajadores que participen en huelgas ilegales.
La Corte Suprema, a través de una sentencia casatoria, estableció un precedente con el cual quedará prohibido que los empleadores despidan a trabajadores que participen en huelgas ilegales.
De acuerdo con los vocales de la corte, el hecho de asistir a huelga declarada improcedente, no aceptada por la autoridad de trabajo, “solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo”.
Esto aplica siempre que se haya cumplido con emplazar a los trabajadores mediante cartelón en la puerta de la empresa u otros métodos similares que les de a conocer lo indicado por la empresa.
Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano señala que esta sentencia podría llevar a interpretaciones absurdas que permitirían a los trabajadores realizar actos normalmente sancionados con despido.
“Debió considerarse una salvedad y señalar que si el trabajador incurre en alguna otra causa de despido o en alguna otra falta grave que amerite su despido este sí se podrá llevar a cabo. De lo contrario supondría avalar conductas ilegales que pueden darse durante una huelga improcedente”, comentó el socio del estudio Muñiz al diario Gestión.
Pese a esto, Puntriano señala que sí existe la posibilidad de que se despida al trabajador por ausentarse de su puesto, pues sí puede aplicarse la sanción por inasistencia del centro de labores por acudir a una huelga.
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