A la fecha, los trabajadores en el país pueden descontar automáticamente 7 UIT de su Impuesto a la Renta (29,050 soles) y desde el 2017 pueden deducir hasta 3UIT (12,450 soles) adicionales al año en diversos gastos y servicios prestados.
Más deducciones
La norma es aplicable a las rentas de cuarta y quinta categorías (trabajadores independientes y en planilla), siempre que se encuentren sustentados con comprobantes electrónicos, documentos que el establecimiento debe sí o sí entregar al cliente o usuario.
Sin embargo, esta semana con la finalidad de promover las mencionadas deducciones para gastos en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery) el Gobierno eliminó el requisito de bancarización (que el pago sea usando una tarjeta, ya sea de débito o crédito) para que quienes usan dinero en efectivo puedan también verse beneficiados, siempre que aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1 000.
Gastos a deducir
1. Podrás descontar el 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
2. Podrás descontar el 100% de las aportaciones a Essalud que se realicen por los trabajadores del hogar.
3. Asimismo podrás deducir el 15% de sus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será necesario que los pagos sean bancarizados. Desde el 2019, estos negocios deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado ese gasto.
4. Podrás descontar el 30% de los gastos por tus servicios médicos y odontológicos.
5. También se podrán descontar los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis.
6. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios. Sin embargo el último fin de semana el Gobierno amplió esa lista y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.
El proceso
Los documentos que debes solicitar y conservar, son los siguientes:
1. Gasto de alquileres: Factura electrónica, boleta de venta. Nota de crédito electrónica, nota de débito electrónica. Documento autorizado: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.
2. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos y todos los demás: Recibo por honorarios electrónico. Nota de crédito electrónica.
3. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Recibo por honorarios electrónico. Nota de crédito electrónica.
4. Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: El documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.
5. Bares, cantinas, restaurantes, hoteles y hostales: Factura electrónica, boleta de venta. Nota de crédito electrónica.
1. Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio 2018 haya cumplido con levantar tal condición. La verificación de la condición de no habido podrá hacerlo consultando el RUC del prestador del servicio en el siguiente link: http://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias
2. La Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. Esta baja de inscripción podrá ser a solicitud de parte o de oficio (provisional o definitiva).
El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos, independientemente del monto de la contraprestación.
Estos son:
- Depósitos en cuenta.
- Giros.
- Transferencia de fondos.
- Órdenes de Pago.
- Tarjetas de débito.
- Tarjetas de crédito.
- Cheques” no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente emitidos al amparo de la ley de títulos y valores.
