En esta galería te detallamos cuáles son los gastos, oficios y profesiones que te servirán para descontar dinero del pago de tu Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018.
Desde el 18 de febrero, los trabajadores a nivel nacional independientes (cuarta categoría) o en planilla (quinta categoría) podrán pedirle a la Sunat la devolución de hasta 3 UIT (12,450 soles) adicionales al año en diversos gastos y servicios prestados, de su pago del Impuesto a la Renta 2018.
A la fecha, puedes descontar automáticamente 7 UIT del impuesto a la Renta (29,050 soles) y desde el 2017 puedes deducir hasta 3 UIT. En la galería de arriba te contamos cuáles son.
Declaración Anual 2018
Las personas naturales (contribuyentes) obligadas a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2018 deberán utilizar el Formulario Virtual N° 707 Renta Anual 2018, disponible a partir del siguiente lunes y que tendrá información cargada sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos, así como de las retenciones. Esta información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de presentar su presentación. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019.
Obligados a declarar
• Las personas naturales que tengan un saldo a favor del fisco (impuesto por pagar).
• Cuenten con saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría durante el 2018.
• Les corresponda un saldo a favor si reciben Rentas de Cuarta Categoría o de Cuarta y Quinta Categorías.
• Los que reciban ingresos como independientes (recibo por honorarios profesionales) y los trabajadores en planilla que demuestren el pago por alquiler de su vivienda o paguen intereses de créditos hipotecarios a sus cónyuges o concubinos o copropietarios.
Empresas
Por su parte, aquellos contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT) que durante el 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría deberán utilizar el Formulario Virtual N° 708.
Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT, gocen de algún beneficio tributario, estabilidad jurídica y/o tributaria, estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, o pertenezcan al sistema financiero, deben presentar el PDT N° 708, disponible a partir del 24 de enero.

Desde el lunes 25 de marzo al viernes 8 de abril de este año, más de 900 mil contribuyentes deberán cumplir con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2018 de acuerdo con el último dígito del RUC.Fuente: SUNAT

1. Los gastos a deducir. Según la norma podrás descontar el 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. Fuente: URBANIA

2. Podrás descontar el 100% de las aportaciones a EsSalud que se realicen por los trabajadores del hogar. Fuente: ANDINA

3. Podrás deducir el 15% de sus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). Desde el 2019, estos negocios deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado ese gasto. Fuente: PRODUCE

4. Podrás descontar el 30% de los gastos por tus servicios médicos y odontológicos.Fuente: ANDINA

5. También se podrán descontar los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis.Fuente: ANDINA

6. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios. Sin embargo el fin de semana el Gobierno amplió esa lista y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.Fuente: GETTY
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