En esta galería te detallamos cuáles son los gastos, oficios y profesiones que te servirán para descontar dinero del pago de tu Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018.
Desde el 18 de febrero, los trabajadores a nivel nacional independientes (cuarta categoría) o en planilla (quinta categoría) podrán pedirle a la Sunat la devolución de hasta 3 UIT (12,450 soles) adicionales al año en diversos gastos y servicios prestados, de su pago del Impuesto a la Renta 2018.
A la fecha, puedes descontar automáticamente 7 UIT del impuesto a la Renta (29,050 soles) y desde el 2017 puedes deducir hasta 3 UIT. En la galería de arriba te contamos cuáles son.
Declaración Anual 2018
Las personas naturales (contribuyentes) obligadas a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2018 deberán utilizar el Formulario Virtual N° 707 Renta Anual 2018, disponible a partir del siguiente lunes y que tendrá información cargada sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos, así como de las retenciones. Esta información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de presentar su presentación. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019.
Obligados a declarar
• Las personas naturales que tengan un saldo a favor del fisco (impuesto por pagar).
• Cuenten con saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría durante el 2018.
• Les corresponda un saldo a favor si reciben Rentas de Cuarta Categoría o de Cuarta y Quinta Categorías.
• Los que reciban ingresos como independientes (recibo por honorarios profesionales) y los trabajadores en planilla que demuestren el pago por alquiler de su vivienda o paguen intereses de créditos hipotecarios a sus cónyuges o concubinos o copropietarios.
Empresas
Por su parte, aquellos contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT) que durante el 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría deberán utilizar el Formulario Virtual N° 708.
Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT, gocen de algún beneficio tributario, estabilidad jurídica y/o tributaria, estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, o pertenezcan al sistema financiero, deben presentar el PDT N° 708, disponible a partir del 24 de enero.
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