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Gobierno modifica reglamento de la Ley 32213 y elimina disposición sobre Reinfo hereditario

El Minem precisó que esta medida busca evitar que se perpetúe la informalidad minera
El Minem precisó que esta medida busca evitar que se perpetúe la informalidad minera | Fuente: Andina

A través de un comunicado, el Gobierno precisó que el proceso de formalización minera tiene un carácter transitorio y no transmisible.

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Con el objetivo de reforzar el carácter temporal y excepcional del proceso de formalización minera en el Perú, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, oficializó una serie de modificaciones al reglamento de la Ley N.º 32213, norma que regula el Proceso de Formalización Minera Integral para la pequeña minería y la minería artesanal.

Entre los principales cambios dispuestos destaca la derogación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 018-2017-EM, modificada previamente por el Decreto Supremo N.º 009-2025-EM.

Esta disposición permitía que, en caso de fallecimiento del titular inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), sus herederos podían solicitar el traspaso de la inscripción a su nombre, siempre que la sucesión estuviera inscrita en Registros Públicos. Con la derogación, se elimina esta figura, conocida como “Reinfo hereditario”.

El Minem precisó que esta medida busca evitar que se perpetúe la informalidad minera mediante la transmisión de inscripciones en un registro que es, por definición, temporal.

Cabe recordar que el proceso de formalización culmina el 30 de junio de 2025, con posibilidad de una única prórroga por algunos meses adicionales, según lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1293.

Derogan la suscripción de convenios con gobiernos regionales para delegar funciones

Además, el Ejecutivo también dispuso la derogatoria del artículo 10 del reglamento de la Ley 32213, que autorizaba al Minem a suscribir convenios con los gobiernos regionales para delegar funciones en el marco del proceso de formalización. 

Según la norma publicada, esta posibilidad generaba confusión respecto a las competencias del sector, por lo que ahora se reafirma que el Minem mantiene plena rectoría sobre todo el proceso.

Asimismo, se incorporó una nueva Disposición Complementaria Final, que obliga al Minem a constituir, en un plazo de 10 días calendario, un Grupo de Trabajo para el desarrollo del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).

Este sistema busca facilitar el intercambio de información entre las distintas entidades públicas involucradas, y así mejorar la trazabilidad, fiscalización y eficiencia del proceso de formalización.

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Soy licenciado en Comunicación y Periodismo, con estudios de postgrado en Lingüística y Literatura, y Educación. Estudio ahora Derecho. Hace más de cinco años escribo sobre temas políticos y judiciales. Me paso el resto de la vida leyendo. Ya no soy tan miope.

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