Los gremios de transporte aéreo se pronunciaron tras la aprobación de la propuesta en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
El mes pasado la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso aprobó un proyecto de ley que busca indemnizar a los pasajeros en caso exista un incumplimiento de las condiciones de los vuelos.
La iniciativa, que modifica artículos de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, indica que ante un retraso en la hora de partida del vuelo el pasajero puede desistir de este y solicitar un reembolso total o parcial del costo del boleto y una compensación como resarcimiento monetario de los daños y perjuicios.
Este reembolso tendría que dar se manera inmediata en un plazo máximo de dos horas si el transporte se interrumpe, ya sea el vuelo de tipo nacional o extranjero.
Sin embargo, los gremios del transporte aéreo advierten que este dictamen fue aprobado sin considerar criterios técnicos ni las recomendaciones del Indecopi.
“Advertimos que la Codeco aprobó el proyecto sin haber invitado a ningún especialista, gremio o autoridad a exponer una posición técnica. Si bien se enviaron algunas cartas solicitando opinión a entidades (como el MTC e Indecopi), la Comisión no esperó la respuesta de ninguna de ellas ni se los invitó a participar”, señalaron en un comunicado la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI).
Las asociaciones aeronáuticas observan que en el proyecto no se incluye ningún supuesto para aquellos casos en los que la causa del retraso escapen del control de la empresa transportadora, como situaciones climáticas o de tráfico aéreo.
Basándose en lo indicado por Indecopi, señalan que el resarcimiento de daños y perjuicios ante incumplimientos en el transporte aéreo debe ser establecido por un juez y no por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), como se plantea en la Codeco.
Citando al Indecopi precisan que “...la determinación del monto de indemnización por parte de la autoridad administrativa, en realidad generaría un perjuicio para el consumidor que pretende dicha indemnización”
Además, sostienen que los tiempos para estas indemnizaciones deben ser razonables, ya que primero deben fijarse y determinarse las causas del retraso del transportador aéreo, lo cual implicaría un plazo de entre 15 y 30 días hábiles.
Por estos motivo, los gremios piden a los congresistas revisar nuevamente la propuesta para que dispongan un debate técnico adecuado con especialistas.
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