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Indecopi multa a Lan por limitar postergación de pasajes

Durante la investigación, el Indecopi verificó que Lan Perú cobraba US$75 por concepto de lucro cesante a los pasajeros que solicitaban postergar el boleto aéreo, pese a ser un cobro prohibido.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la empresa Lan Perú por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al limitar a sus clientes el número de oportunidades de postergación de pasajes y por exigirles cobros prohibidos para el referido aplazamiento.

La Comisión de Protección al Consumidor multó a la aerolínea con 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/.185 mil nuevos soles, porque transgredió los artículos 47° y 66.7° del Código, donde se garantizan la protección mínima en los contratos de consumo y el derecho de postergar el servicio en las mismas condiciones pactadas.

Durante la investigación, el Indecopi verificó que LAN Perú cobraba un monto (al que denominó lucro cesante) de US$ 75 a los pasajeros que solicitaban postergar el boleto aéreo, pese a ser un cobro no permitido por la ley.

Asimismo, se comprobó que esta empresa limitó las oportunidades de los consumidores para solicitar la postergación del servicio de transporte aéreo, al imponer que dicho derecho sea ejercido en una sola oportunidad, pese a que la ley no contempla límites.

En ese sentido la Comisión consideró que limitar el número de oportunidades que un consumidor puede solicitar la postergación del servicio, contraviene el artículo 66.7 del Código, el cual establece como únicas condiciones para la postergación: la comunicación previa por parte del consumidor con una anticipación no menor de 24 horas y el pago de los gastos por la emisión del nuevo boleto.

Cabe destacar que, en los casos de endosos de pasajes a terceras personas, la Institución señaló que el pago de US$ 15 solicitado a los usuarios por emisión del nuevo boleto, corresponde a los gastos fijos que la empresa asume, por lo que se determinó que en ese caso la empresa sí se encuentra facultada para requerir dicho pago.

Medidas correctivas
La Comisión ordenó las siguientes medidas correctivas a favor del consumidor: que Lan se abstenga, en forma definitiva y permanente, de cobrar por “lucro cesante”, cada vez que los consumidores soliciten postergar el servicio de transporte aéreo contratado.

Además, deberá aceptar la postergación del servicio de transporte aéreo las veces que sean solicitadas por los consumidores, en la medida que estos cumplan con los requisitos establecidos por la normativa para ejercer dicho derecho.

Asimismo, en un plazo de diez días hábiles, contados desde notificada la resolución, LAN Perú deberá publicar en su página web, durante 30 días calendario, la lista de aquellos clientes a quienes les corresponda la devolución de los US$ 75,00 cobrados indebidamente, si hubieran solicitado la postergación de sus pasajes aéreos entre el 2 de octubre de 2010 y el 16 de junio de 2012.

La empresa se encuentra en plazo de apelar esta decisión, en caso no esté de acuerdo.

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