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La sanción de Indecopi a Visa con más de 1 millón de soles por impedir competencia de facilitadores de pago: ¿Qué ocurrió?

Según Indecopi, VISA usó su poder en el mercado para no dejar que otras empresas compitieran justamente.
Según Indecopi, VISA usó su poder en el mercado para no dejar que otras empresas compitieran justamente. | Fuente: Visa

Visa fue ordenada a ya no impedir, bajo ninguna forma, que otros facilitadores de pago trabajen con comercios de otros países que ofrecen sus productos o servicios en Perú.

¡Les tocará pagar! La Comisión de Defensa de la Libre Competencia  (CLC) del Indecopi dispuso sancionar en primera instancia a las empresas Visa International Service Association y Visa International Peru S.R.L. con una multa de S/ 1.085.622 (202.92 UIT) por incurrir en una conducta de abuso de posición de dominio.

Según explicó el Indecopi, la sanción se debe a que Visa restringió la competencia de manera indebida en el mercado de acceso a redes de tarjetas de pago y otras plataformas de medios de pago en el Perú.

Visa tiene una presencia importante en elmercado e Indecopi determinó que usó ese poder para restringir la competencia de manera injusta, no perminitiendo que empresas como Ebanx Perú S.A.C. (Ebanx) y Demerge Perú S.A.C. (Dlocal) pudieran trabajar con negocios de otros países y procesar sus pagos a través de la red de Visa en Perú entre abril y septiembre de 2023.

Indecopi consideró que esta acción era una negativa injustificada y que impedía la libre competencia

En el mercado peruano, Visa actúa como licenciataria de la marca, siendo fundamental para las operaciones de emisores, adquirentes y facilitadores. Ebanx y Dlocal ofrecen a comercios no domiciliados en el Perú el servicio de aceptación de pagos locales mediante tarjetas Visa y otros medios.

Además de la multa, la CLC ordenó como medida correctiva que Visa se abstenga de impedir, por cualquier medio o forma, directa o indirecta, que las empresas que califiquen o actúen como facilitadores de pagos locales, afilien a comercios no domiciliados que ofrezcan bienes o servicios en el país y procesen sus transacciones a través de cualquier adquirente local autorizado por Visa.

La conducta sancionada por Indecopi se encuentra tipificada en los artículos 1, 10.1 y el literal a) del artículo 10.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Cabe señalar que la resolución de la CLC puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, instancia que podrá confirmar, revocar o modificar la decisión.

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