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Minem: Protocolo para el sector minero incluye límites de obesidad y edad de los trabajadores

Los trabajadores que tengan enfermedades preexistentes o excedan los límites de edad e IMC serán considerados de riesgo.
Los trabajadores que tengan enfermedades preexistentes o excedan los límites de edad e IMC serán considerados de riesgo. | Fuente: Andina

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó los lineamientos que deberán seguir las empresas del sector para reiniciar sus labores.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el protocolo que deberán seguir las empresas del sector de minería, hidrocarburos y electricidad.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM, se tendrán en consideración los límites de edad y el índice de masa corporal (IMC) de los trabajadores para retomar sus labores.

Aquellos empleados con más de 65 años de edad y con un IMC mayor o igual a 40 serán considerados dentro del grupo de riesgo.

Los trabajadores que tengan enfermedades preexistentes como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, cáncer, entre otros establecidos por la Autoridad Nacional de Salud, también entrarán al grupo de riesgo.

En caso estos empleados deseen retomar sus labores deberán suscribir una declaración jurada en la que asumen la responsabilidad voluntaria. Esto no debe ser coaccionado de ninguna manera.

En caso sea posible, las empresas deberán priorizar o implementar el trabajo remoto para este tipo de trabajadores en riesgo.

Por otra parte, el Minem ha señalado que la reactivación de este sector minero generará más de 68 mil empleos directos.

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