Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Suspensión de Benavides como fiscal debe ser acatada, dice abogado de presidente de JNJ
EP 1850 • 10:08
Reflexiones del evangelio
Miércoles 25 de junio | "Cuidado con los falsos profetas; se acercan con piel de oveja, pero por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los conocerán"
EP 1011 • 12:34
El Club de la Green Card
Redadas migratorias 2025: Trump lanza megaoperativo en ciudades latinas clave
EP 197 • 01:23

Movistar y Bitel reciben multas por más de S/1.7 millones por estas infracciones

Osiptel confirma multa a empresas operadoras Movistar y Bitel.
Osiptel confirma multa a empresas operadoras Movistar y Bitel. | Fuente: Andina

Movistar y Bitel apelaron la primera resolución de sanción del Osiptel, pero el regulador consideró que sí se produjeron las infracciones.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó multas a las empresas operadoras Movistar y Bitel por más de S/ 1.7 millones por infracciones contra los usuarios.

El regulador sancionó a Movistar con 142.5 UIT (equivalente a S/ 577,125, según valor de la UIT de 2017), mientras que a Bitel se impuso una multa de 306 UIT (S/ 1,285,200 con el UIT actual) tras infracciones de ambas empresas durante la entrega de información.

En el caso de MovistarOsiptel explicó que la primera instancia sancionó a la empresa al haberse verificado que se habría entregado información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I, para el trimestre entre junio y agosto del 2015.

En lo referido a Bitel, el organismo fiscalizador sancionó el 2 de abril de 2019 a la compañía al no haber remitido 42 reportes de información a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas.

El incumplimiento de la obligación de entregar los reportes de información periódica constituye infracción grave. De acuerdo con la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del organismo, la infracción grave es pasible de ser sancionada con una multa cuyo mínimo 51 UIT y máximo 150 UIT.

En ambos casos se agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional.

 

Video recomendado

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

SIGUIENTE NOTA