Perupetro reafirma que consorcios no cumplen con los requisitos financieros para operar Lotes I y VI, abriendo ahora un plazo de 10 días hábiles para que los consorcios denegados puedan solicitar una revisión de esta decisión ante el Directorio.
Perupetro, la empresa estatal peruana encargada de la promoción, negociación, contratación y supervisión de actividades petroleras y gasíferas, ha emitido un comunicado oficial en relación con el proceso de calificación de los consorcios que obtuvieron la buena pro para los Lotes I y VI.
Tal como se había adelantado en este medio, a raíz de una visita de control de la Contraloría, la empresa ha confirmado que estos consorcios no cumplen con los requisitos necesarios para llevar a cabo las operaciones en dichos lotes, principalmente en lo referente a su capacidad económica y financiera.
Según el comunicado, este proceso se llevó a cabo en conformidad con las normativas vigentes.
"De acuerdo con lo dispuesto en las Bases del proceso de Convocatoria Abierta N° PERUPETRO-002-2024, posterior al otorgamiento de la buena pro, PERUPETRO S.A. procede a evaluar la documentación presentada para efectos de la Calificación -contenida en el Paquete N°1- de las empresas que obtuvieron la buena pro". Asimismo, se actuó "en estricto cumplimiento del Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-EM", reza el comunicado.
La revisión de la documentación por parte de la Comisión de Calificación llevó a la formulación de observaciones a los consorcios el 6 de marzo de 2025. Tras la subsanación de estas observaciones por parte de los consorcios el 19 de marzo de 2025, se procedió a una nueva revisión. La conclusión de esta revisión fue determinante: "La calificación fue denegada a ambos Consorcios, cuya comunicación fue notificada el 24.03.2025".
¿Cuál fue el motivo de la negativa a los consorcios?
La razón principal de esta denegatoria, según el comunicado, es que "ambos Consorcios no cumplen con los requisitos necesarios para acreditar su Capacidad Económica y Financiera, ya que el promedio de su Patrimonio Neto Residual de cada uno de ellos es inferior a la inversión requerida en los Lotes I y VI".
Esto significa que, según las reglas, no demostraron tener suficiente dinero disponible en promedio para cubrir la inversión necesaria en estos proyectos. El comunicado también informa sobre los siguientes pasos a seguir.
"Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Calificación, ante la denegatoria de la solicitud de calificación, los Consorcios pueden solicitar su revisión ante el Directorio de PERUPETRO dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la denegatoria".
Es decir, los consorcios tienen un plazo para apelar esta decisión ante la directiva de Perupetro.
Finalmente, Perupetro señala que, en caso de que no se presente una solicitud de revisión o si la revisión no revierte la decisión inicial, se procederá a evaluar al siguiente postor en el proceso de convocatoria.
"Vencido el plazo anterior, en estricto cumplimiento al Reglamento de Calificación y las Bases del Proceso de Convocatoria Abierta N° PERUPETRO-002-2024, PERUPETRO procederá con la evaluación de los documentos de calificación del postor que ocupó el segundo lugar en la presentación de ofertas realizada el pasado 24.02.2025".

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