El Produce informó que la medida regirá desde mañana y que esta se adoptó debido a la alerta del Imarpe sobre el inicio del período reproductivo de la anchoveta en esa zona del litoral.
Culminó la pesca. El Ministerio de la Producción (Produce) anunció el término de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2016 en la zona norte-centro del país, que empezó hace casi un mes.
A partir del miércoles. Según la Resolución Ministerial N° 275-2016-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la medida regirá desde mañana y que esta se adoptó debido a la alerta del Imarpe spbre el inicio del período reproductivo de la anchoveta en esa zona marítima.
¿Por qué culminó la temporada? "El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) informó que de acuerdo al análisis de los índices reproductivos del stock norte-centro de la anchoveta, se evidenció el inicio del período de desove principal de invierno-primavera, por lo cual recomendó suspender las actividades de extracción de la primera temporada de pesca", señala el documento.
La medida se aplicará en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ Latitud Sur.
Lo pescado. La norma legal establece como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la primera temporada de pesca las 08:00 horas del 27 de julio del 2016, y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del mismo día.
Límite de captura. El Produce había establecido en 1.8 millones de toneladas como límite máximo de captura permisible de la anchoveta para consumo humano indirecto. Esta cuota de pesca es menor a los 2.5 millones de toneladas fijadas en la primera temporada del 2015.
Vigilarán cumplimiento. Las direcciones regionales con competencia pesquera del Produce y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, realizarán las acciones de difusión, supervisión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.
Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su reglamento, la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y reglamento, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, además de las disposiciones legales aplicables.
Video recomendado
Comparte esta noticia