Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Letras en el tiempo
Novelas inspiradas en el 11 de setiembre
EP 33 • 40:48
Dicho en el Perú
EP11 | Pedro Marieluz: “Mi general, me pide un imposible, porque jamás sacrificaré la salvación de mi alma revelando el secreto del penitente, aun cuando me lo impusiese el Rey”
EP 11 • 09:52
Lugares misteriosos
EP19 | La Antigua Posada Ram: La más macabra del Reino Unido
EP 19 • 15:12

Promulgan ley que prohíbe contratos de locación de servicios en el sector público

La ley había sido observada por el Poder Ejecutivo, pues sostenían que la medida afectaba la igualdad de acceso a la función pública.
La ley había sido observada por el Poder Ejecutivo, pues sostenían que la medida afectaba la igualdad de acceso a la función pública. | Fuente: Andina

La semana pasada el Congreso aprobó por insistencia el proyecto que ley que prohibirá los contratos de locación del servicios en el Estado para actividades de naturaleza subordinada.

Este miércoles, 21 de julio, el Congreso promulgó la ley que prohíbe la locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada en todas las entidades del sector público.

Con esto se prohibirá contratar personal a través de la modalidad de locación para cubrir puestos, y quienes lo hagan tendrán responsabilidad administrativa, penal y civil correspondiente a los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

Esta disposición no aplicará en el caso de las contrataciones de locación de servicios de carácter urgente y temporal que estén debidamente acreditados y por un lapso que no podrá exceder los 6 meses.

La iniciativa, denominada Ley Nº 31298, tiene por objeto evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en el Estado.

Esta medida aplicará para las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

Las entidades tendrá un plazo máximo de 1 año para adecuarse a lo que se establece en el ley con el fin de que convocar para incorporar a los locadores de servicio actuales al régimen laboral que corresponda.

Además, se indica que en un plazo máximo de 60 días calendario el Poder Ejecutivo deberá presentar el reglamento de la ley.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al newsletter de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros newsletter y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA