En medio de la pandemia de la COVID-19, el Congreso modificó ley de seguridad y salud en el trabajo con el objetivo de garantizar derecho de trabajadores a la seguridad y salud.
El Congreso de la República dispuso la modificación de la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, en medio de la pandemia de la COVID-19 para controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.
Con esto, se cambian los artículos 49 y 60 de la ley 29783 que aplica tanto para el sector público como privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad (presencial o remota) que desarrollen los trabajadores.
Entre los cambios que se han incluido en la ley se indica que las empresas deberán asumir los gastos por prueba de tamizaje y por equipos de protección personal (EPP) durante la emergencia sanitaria.
Los empleadores tendrán la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, y los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del trabajador. El costo de los exámenes médicos los asume el empleador.
En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, la empresa está obligada a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
También se establece que los empleadores deberán ejercer la vigilancia epidemiológica con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles entre sus trabajadores.
Las pruebas que se hagan en los empleados deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, y los equipos de protección personal también deben cumplir con las normas técnicas peruanas.
En ambos casos no se debe generar un costo o retención salarial de ningún tipo al personal que recibe las pruebas y el equipo de protección.
Ahora se deberá esperar un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo adecue el reglamento de la ley a estas disposiciones.
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