El proyecto de modificatoria al reglamento de la Ley del Teletrabajo propone justificar actividades personales durante la jornada laboral, generando debate sobre su impacto en la flexibilidad y modernidad de esta modalidad.
El 29 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el proyecto de modificatoria al reglamento de la Ley del Teletrabajo, a través de la Resolución Ministerial 210-2024-TR. Este tiene un plazo de 15 días calendario para que empleadores, trabajadores y entidades públicas y privadas presenten comentarios o sugerencias.
El teletrabajo en Perú ha pasado por diversas modificaciones legales. En julio de 2024, se promulgó la Ley 32102, que introdujo cambios significativos a la Ley 31572, la norma base del teletrabajo. Entre los principales ajustes destacó la posibilidad de que los teletrabajadores cambien de lugar de trabajo, siempre que notifiquen a su empleador con 5 días hábiles de anticipación y aseguren conectividad adecuada.
Asimismo, se estableció un contenido mínimo para los acuerdos de teletrabajo, incluyendo las condiciones para el retiro de documentación confidencial y recomendaciones para implementar pausas activas durante la jornada.
En este marco, la abogada laboralista María Haydée Zegarra destaca estos puntos clave:
Seguridad documentaria: se establece que los contratos de teletrabajo deberán incluir medidas de seguridad al manejar documentos confidenciales fuera del centro laboral, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Responsabilidad sobre bienes del empleador: se aclara que las fallas en los bienes proporcionados por el empleador deberán ser reportadas a través de canales específicos previamente definidos.
Cambio de lugar de trabajo: se mantiene la obligación del teletrabajador de comunicar con cinco días de anticipación cualquier cambio de lugar, detallando conectividad y seguridad del nuevo espacio mediante una declaración jurada.
Evaluación de riesgos laborales: el empleador deberá implementar pausas activas considerando las características del puesto, riesgos laborales y capacidades del trabajador.
Restricciones a actividades personales: se refuerzan las restricciones sobre actividades no relacionadas con el trabajo durante la jornada laboral. Cualquier incumplimiento podría ser calificado como una falta grave equiparada al "abandono de trabajo", lo que podría justificar el despido.
Rigidez normativa: a pesar de su intención inicial de promover flexibilidad, las modificaciones propuestas imponen restricciones que podrían desvirtuar los beneficios del teletrabajo en términos de balance entre la vida laboral y personal.
Modificaciones en la prohibición de realizar actividades particulares durante la jornada laboral
El proyecto de reglamento ha generado opiniones diversar al reforzar disposiciones ya presentes en la ley respecto a las actividades personales durante la jornada laboral. La norma vigente prohíbe a los teletrabajadores abandonar su lugar habitual para realizar actividades particulares no justificadas, considerando este incumplimiento como motivo de sanción disciplinaria.
El nuevo proyecto añade detalles sobre cómo justificar dichas actividades y permite que el empleador evalúe estas justificaciones considerando criterios de conciliación entre la vida personal y laboral.
César Puntriano, abogado laboralista, calificó estas disposiciones como excesivas y contraproducentes.
“El teletrabajo es flexible por naturaleza. Exigir justificaciones para cada actividad personal durante la jornada laboral desvirtúa esta modalidad y la aleja de su propósito original”, señaló.
Para el especialista, la norma podría resultar poco práctica en su aplicación, ya que las empresas tienen otros medios para evaluar el desempeño laboral, como la productividad y los resultados.
Pamela Navarro, también abogada laboralista, añadió que las modificaciones propuestas no alteran radicalmente el esquema actual del teletrabajo, ya que muchos aspectos que se regulan en el proyecto ya son manejados por las políticas internas de las empresas.
Por ejemplo, explicó que “el empleador diligente ya establece en sus convenios de teletrabajo la verificación de condiciones de seguridad y salud en el trabajo antes del inicio o modificación del lugar donde se prestan los servicios”.
Sin embargo, Navarro destacó que la principal preocupación sigue siendo la posibilidad de iniciar un proceso de despido si el teletrabajador realiza actividades personales durante su jornada.
“Esto dependerá de cómo se desarrollan las actividades en cada empresa. Muchas organizaciones permiten cierta disposición del tiempo y flexibilidad, siempre que se cumplan los objetivos. En esos casos, realizar actividades personales no debería ser motivo de despido”, afirmó.
La especialista señaló que, en cambio, si la empresa establece un horario fijo, como de 9 a 5, el incumplimiento de esta disposición podría ser causal de un proceso disciplinario. Aun así, enfatizó que este tipo de regulaciones ya suelen estar contempladas en los convenios de teletrabajo.
¿Un teletrabajo más rígido en un contexto de cambio?
El regreso gradual a la presencialidad y el auge de modalidades híbridas han modificado el panorama del trabajo remoto. Según Puntriano y Navarro, las normas deberían enfocarse en simplificar y fortalecer el teletrabajo en lugar de añadir rigidez.
Navarro comparte esta crítica y destaca el impacto que estas regulaciones podrían tener en la competitividad laboral.
“En realidad, el mundo avanza hacia una modalidad de teletrabajo o trabajo remoto en la que justamente la flexibilidad es la característica principal. Las tecnologías de la información ayudan a las personas en el desarrollo de sus labores, y en un mundo cada vez más globalizado, la posibilidad de prestar servicios de manera remota es lo que genera atractivo, especialmente para las nuevas generaciones", refirió.
Mientras las empresas y trabajadores esperan la versión final del reglamento, la discusión sobre el balance entre flexibilidad y control en el teletrabajo sigue abierta.
De hecho, como se mencionó anteriormente, esta modificatoria tiene un plazo de 15 días calendario y dicho periodo culminará el 13 de enero, tras lo cual se espera la publicación oficial del reglamento actualizado.
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