La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) explica que pasa si tu familiar tenía deudas en tarjetas o préstamos.
La pandemia de la COVID-19 ha dejado cerca de 66,220 fallecidos a nivel nacional. Pero, ¿qué pasó con las deudas de las personas que murieron durante este periodo?
De acuerdo con la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), en caso su familiar fallecido haya tenido deuda de tarjetas o un préstamo hipotecario, vehicular u otro, se activa el seguro de desgravamen.
Este seguro cubre la deuda que mantiene el asegurado con una entidad financiera derivada de un préstamo o del consumo en su tarjeta de crédito, en caso de fallecimiento o invalidez permanente.
La Apeseg señala que actualmente ha dos tipos de seguro de desgravamen:
- El primero es de "saldo deudor", con el cual la aseguradora paga la deuda que el cliente mantenía con la entidad financiera al momento de su fallecimiento.
- El segundo es "del monto inicial", con el cual la compañía de seguros paga la deuda que el asegurado mantenía con el banco y además le brindan a los beneficiarios del cliente el importe del crédito cancelado hasta el fallecimiento del titular.
Ten en cuenta que el costo de este seguro se encuentra incorporado en forma diferenciada en el cronograma de pagos de tu préstamo o el estado de cuenta de tu tarjeta de crédito.
Con este seguro se evita que los familiares del asegurado estén obligados a asumir la deuda en caso este fallezca de manera natural o accidental o en caso el cliente quede inválido producto de una enfermedad o accidente que le impida generar sus ingresos habituales.
Para activar este seguro los familiares del fallecido deben acercarse a la entidad financiera donde el cliente tenía el crédito y presentar los requisitos que incluyen: DNI, partida de defunción o certificado médico en el caso de invalidez, entre otros.
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