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Retiro de CTS: Entidades financieras deberán atender solicitudes desde mañana, según la SBS

El Poder Ejecutivo publicó este martes la reglamentación de la norma para hacer efectivo el retiro del 100% de fondos de CTS.
El Poder Ejecutivo publicó este martes la reglamentación de la norma para hacer efectivo el retiro del 100% de fondos de CTS. | Fuente: Andina

Pese a que el Poder Ejecutivo dio facultad a la SBS para establecer normas extras para el retiro del 100% de CTS, el regulador aclaró que emitirá ninguna normativa extra.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aclaró que no emitirá normativas extra para el retiro del 100% de las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Esta precisión se da debido a que el Poder Ejecutivo, en su reglamentación de la ley N° 31171, indicó que la SBS podría dictar otras normas para el cumplimento del desembolso.

"(...) la SBS considera que, si bien dicho Decreto Supremo le otorga facultades para emitir normas complementarias, no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento", aclararon.

Asimismo, indicaron que las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deberán atender las solicitudes de retiro de la CTS desde la entrada en vigencia del reglamento.

Es decir, a partir de mañana miércoles 05 de mayo los trabajadores que tengan cuenta de CTS podrán solicitar la totalidad de su dinero en un plazo máximo de dos días luego de realizada la solicitud a su entidad financiera.

Ten en cuenta que este desembolso de dinero estará permitido hasta el próximo 31 de diciembre para los siguientes trabajadores con cuentan con CTS.

- Empleados del sector privado.
- Trabajadores de empresas del Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728
- Servidores civiles del sector público bajo el régimen Decreto Legislativo 728.

Según datos de la SBS, hay S/ 21,668 millones en depósitos de CTS y que estarían a disposición de los trabajadores.

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