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SBS: AFP podrá implementar sistema para cobrar deudas a empresas

La resolución modifica el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado da Administración de Fondo de Pensiones.
La resolución modifica el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado da Administración de Fondo de Pensiones. | Fuente: Andina

Las AFP tienen luz verde para crear un sistema que les permita cobrar a empleadores que no hayan depositado aportes de sus trabajadores.  

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso la creación de un sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional.

Con esto las AFP podrán reclamar a los empleadores el depósito de aportes de sus trabajadores.

El nuevo sistema deberá estar habilitado en un plazo de 8 meses, es decir, estará listo para el próximo julio del 2021.

De acuerdo con la Resolución SBS N° 2751-2020, publicada este lunes, se deberán tener en cuenta estas condiciones:

Contar con una metodología

Esto debe permitir establecer acciones de cobranza en función al perfil de cumplimiento del empleador. Este perfil debe considerar indicadores cuantitativos y/o cualitativos que, como mínimo, comprenden los siguientes aspectos:  

  • El historial de cumplimiento de pago de los aportes 
  • Historial de cumplimiento de declaraciones previsionales
  • El comportamiento en los procesos de cobranza en etapa judicial.  

La metodología debe ser revisada por la AFP

Se debe evaluar su idoneidad. Cualquier cambio que se efectúe a dicha metodología junto a su fecha de entrada en vigencia, debe ser informado previamente a la SBS. 

La norma precisa que sobre la base de la evaluación realizada por la AFP, la metodología puede establecer, adicionalmente, acciones diferenciadas en función del derecho de los afiliados a percibir un beneficio en el SPP. 

Mantener actualizada la información de la situación de la deuda previsional

Se debe registrar dentro de un plazo que haya sido establecido por la AFP, las acciones de cobranza administrativa y judicial definidas en su sistema de gestión de cobranza.

Las situaciones posibles de la deuda son: vigente, pagada o descargada.  

Permitir la generación de reportes actualizados

Estos corresponden al afiliado, al empleador y a la SBS. Esta información debe estar a disposición del afiliado en la zona privada del sitio web u otro canal virtual que la AFP determine, así como para ser entregada en las agencias de la AFP, en caso el afiliado lo solicite; y en el caso del empleador, a través del Portal de Recaudación AFPnet.  

La información de la deuda previsional debe estar actualizada, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que vence el plazo para el pago oportuno del aporte.  

Información que el sistema reporte

El reporte debe contener lo siguiente:  

  • periodo de devengue;  
  • tipo de deuda: cierta o presunta;  
  • número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador al que corresponde la deuda; 
  • denominación o razón social del empleador según se encuentre en el RUC;  
  • monto de deuda nominal en el SPP, diferenciada por aporte al fondo y retenciones y retribuciones de la administradora;  
  • datos del afiliado: nombres y apellidos, CUSPP, tipo y número de documento de identidad;  
  • nombre de la AFP responsable de gestionar la deuda;  
  • tipo de la cobranza: administrativa o judicial);  
  • nombre de la entidad que genera el reporte de deuda: AFP o Portal de Recaudación AFPnet;  
  • fecha de generación del reporte; y,  
  • los efectos que la falta de pago origina sobre el acceso a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y la pensión de jubilación. 

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