La SBS publicó nuevas reglas sobre el seguro de desgravamen en la Banca Minorista, con ello, se promoverá una mayor transparencia. ¿Desde cuándo se aplicará?
Se realizaron modificaciones a la aplicación del seguro de desgravamen, un monto que se cobra en la Banca Minorista (personas naturales y MYPE); esto fue informado a través de la Resolución SBS N° 00890-2025, publicada en El Peruano.
¿Cuáles son los cambios que se realizaron?
Jorge Carrillo, experto en finanzas del Pacífico Business School, mencionó cuáles fueron:
El seguro de desgravamen será obligatorio solo para los créditos hipotecarios, mientras que en los demás tipos de financiamiento de la Banca Minorista, como tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos vehiculares, créditos por convenio y créditos MYPE, será opcional.
Para las tarjetas de crédito, únicamente se podrá cobrar una prima única por el seguro de desgravamen, eliminando la posibilidad de aplicar cobros diferenciados según el tipo de moneda o modalidad de consumo.
En el caso de endosos de póliza, se prohíbe exigir el pago anticipado de la prima anual del seguro, establecer como único beneficiario a la entidad financiera que otorga el crédito y retrasar el proceso de atención de solicitudes de endoso.
No se podrá cobrar ninguna comisión por la evaluación, administración o gestión de pólizas endosadas. Además, las entidades financieras deberán informar a los clientes sobre las comisiones que reciben de las aseguradoras por la colocación, administración y cobranza del seguro de desgravamen que ofrecen.
El especialista señaló que es importante aclarar que estas modificaciones serán obligatorias luego de 180 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento (jueves 13 de marzo), por lo que se harán efectivas desde el 09/09/25.
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