Para acogerse a este beneficio, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual en la web de Sunat. ¿Cómo hacerlo? Te damos todos los detalles.
Los contribuyentes que estén habilitados para acogerse al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias podrán solicitar este beneficio hasta el 28 de febrero, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Entre las deudas que pueden acogerse al fraccionamiento especial se encuentran aquellas administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público como el Impuesto a la Renta, IGV, ISC, derechos arancelarios, entre otros, exigibles al 31 de diciembre de 2023 y que se encuentren contenidas en órdenes de pago, liquidaciones aduaneras y resoluciones, aun cuando se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
Estas son las tres modalidades de pago:
- Pago al contado: pago total de la deuda acogida menos el bono de descuento. Para ello, no se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100 %, de corresponder.
- Pago sumario: requiere una cuota de acogimiento no menor al 25 % del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
- Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10 % de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00, salvo la última cuota.
Cabe señalar que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial.
Bonos de descuento van desde el 30 % hasta el 100 %
El bono de descuento se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial:
Este se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.
La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM.
Comparte esta noticia