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Impuesto a la Renta: En planilla e independientes ¿Quiénes y por qué no pagarán este tributo?

La UIT es un valor de referencia que se usa para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario. Te detallamos que obligaciones laborales y previsionales variarán el 2020.
La UIT es un valor de referencia que se usa para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario. Te detallamos que obligaciones laborales y previsionales variarán el 2020. | Fuente: ANDINA

Esto se debe al aumento del valor de la UIT de S/4,200 a S/4,300. Te detallamos cuáles son los tramos y porcentajes a pagar de Impuesto a la renta según tu sueldo.

El Gobierno aumentó en 100 soles el valor de la Unidad Impositiva Tributaria que pasó de S/4,200 a S/4,300 desde el 1 de enero del 2020. Con esto los trabajadores peruanos que estén en planilla (dependientes) y los que emitan recibos por honorarios (independientes) pagarán menos Impuesto a la Renta (IR) este año.

No tributarán

La Administración Tributaria fijó los topes de ingresos de los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) exonerados de pagar Impuesto a la Renta el 2020.

A través de la resolución N° 280-2019 publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Sunat estableció que los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y que ganen este año 2020 S/3,135 al mes o hasta S/37,625 al año no tendrán que pagar ni un sol de Impuesto a la Renta.

La legislación peruana otorga un beneficio adicional a los trabajadores independientes, que emiten recibos por honorarios, al asumir que tienen menores ingresos anuales frente a los trabajadores en planilla. Estos contribuyentes tienen una deducción adicional del 20% de sus ingresos brutos anuales.

Por su parte, los trabajadores dependientes (en planilla) que ganen menos de S/2,150 al mes o el equivalente a S/30,100 al año no tendrán que pagar Impuesto a la Renta este año. De acuerdo con el Código Tributario peruano, están inafectos de pago del IR todos los ingresos anuales que sean menores a 7 UIT (S/30,100).

Gastos a descontar 

A la fecha, los trabajadores formales con rentas de cuarta y quinta categoría (trabajadores independientes y dependientes) pueden descontar automáticamente 7 UIT del impuesto a la Renta que pagarás el próximo año (S/30,100) y recuerda que desde el 2017 también puedes deducir hasta 3 UIT adicionales (S/12,900) en diversos gastos y servicios que hagas, siempre que se sustenten a través de recibos electrónicos. Los gastos son los siguientes:

1. Podrás descontar el 30% del arrendamiento de inmuebles.

2. Podrás descontar el 100% de las aportaciones a EsSalud que realices por trabajadores (as) del hogar.

3. El 15% de tus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será necesario que los pagos sean bancarizados. El Gobierno eliminó el requisito de bancarización (que el pago sea usando una tarjeta, ya sea de débito o crédito) siempre que aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500.

4. El 30% de los gastos por tus servicios médicos, odontológicos y de todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.

5. Los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis.

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