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Suspensión Perfecta de Labores: Gobierno flexibiliza requisitos para que empresas suspendan a sus trabajadores

Ya no se exigirá la adopción de medidas previas para iniciar la suspensión perfecta de labores si las ventas en el mes previo a la medida fueron cero.
Ya no se exigirá la adopción de medidas previas para iniciar la suspensión perfecta de labores si las ventas en el mes previo a la medida fueron cero. | Fuente: Andina

El Estado cambió las exigencias para la aplicación de la suspensión de labores en determinadas empresas. Conoce aquí cuáles son los nuevo criterios.

El Estado modificó los criterios para que las empresas puedan aplicar la suspensión perfecta de labores. Ahora no se exigirá la adopción de medidas previas.

A través del Decreto Supremo N° 015-2020-tr, se establece que los empleadores podrán aplicar la suspensión si en el mes anterior, la empresa tuvo ventas iguales a cero.

Las empresas con hasta 100 trabajadores no estarán obligadas a tomar medidas como vacaciones, rebaja de sueldos, reducción de la jornada, u otras, antes de suspender a sus empleados.

Con esto, la Autoridad Administrativa de Trabajo no deberá reporta a una empresa si esta no adoptó medidas para mantener los vínculos laborales.

Cabe recordar que antes se exigía que se agotaran todas la posibilidades para que los empleadores puedan aplicar la suspensión perfecta.

"Lo que viene ocurriendo es que la autoridad de trabajo viene interpretando que la adopción de las medidas alternativas es obligatoria, dándole carácter imperativo a las mismas cuando, reiteramos, el Decreto de Urgencia exige al empleador el intento de su adopción", explica el abogado laboralista César Puntriano.

Esta modificación del decreto se aplica a los procedimientos de suspensión perfecta que estén en trámite.

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