El derecho a la gratificación trunca se genera al momento del cese del trabajador, que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
Aquellos trabajadores que hayan dejado de laborar en una empresa también tienen derecho a recibir la gratificación por Fiestas Patrias, el viernes 15 de julio, afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Un mes mínimo. Zavala comentó que el derecho a la gratificación trunca se genera al momento del cese del trabajador, que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
¿Cuánto recibirá? La remuneración computable será vigente en el mes inmediato anterior al cese, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre (enero a junio).
Dijo que este beneficio se determina de manera proporcional a los meses completos laborados en el periodo en el que se produce el cese.
Con mora. El pago de la gratificación trunca debe hacerse conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese, caso contrario generan los intereses laborales previstos en el D.L. 25920.
Video recomendado
Comparte esta noticia