Desde este mes será obligatorio el uso de mascarillas y protectores faciales en el transporte público, por lo que se podrán imponer sanciones a quienes incumplan con el protocolo establecido.
A partir de este lunes 27 de julio será obligatorio que todos los pasajeros del transporte público usen protector facial, según recuerda la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) i
"Existe todavía un 31% de usuarios que no acatan esta disposición, quienes no solo se exponen a contraer la Covid-19, sino representan un riesgo para los demás pasajeros", indicó Eduardo Melgar, director de Fiscalización y Sanción de la ATU.
¿Se multará a esos pasajeros?
El Decreto Supremo 016-2020-MTC no establece multas para aquellas personas que no usen el protector facial, pero sí estarán impedidas de usar cualquier tipo de transporte público.
Bajo este criterio, se aplicarán multas a transportistas en caso incumplan con esta disposición, es decir, si permiten que los pasajeros permanezcan y/o aborden sus unidades sin el protector requerido.
Las multas por incumplir este punto del reglamento ascienden a S/ 430 e implican la retención de la licencia de conducir del transportista.
Otras multas
El decreto establece otras multas en caso los transportistas incumplan con los protocolos para la prevención de la COVID-19.
Las empresas de transporte podrían ser multadas con S/ 2,150 si llevan más pasajeros de la cantidad de asientos señalada en su tarjeta de identidad vehicular o si los lleva parados.
Ese mismo monto de multa se recibirá si no se implementan cortinas de polietileno o material análogo en caso usen la totalidad de los asientos, y si no se hace la limpieza y desinfección del vehículo.
En caso la empresa no proporcione mascarillas y protectores faciales al conductor y a su demás personal será sancionada con S/430.
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