Convivientes pueden preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad.
La unión de hecho es una unión estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar con las finalidades semejantes a la del matrimonio.¿Sabía que los convivientes al inscribir su unión de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp están obligados a definir con precisión tanto la fecha de inicio de esta relación como la de su desenlace, en el caso que este ocurriera? Esto a fin de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden y evitar una injusta redistribución de sus patrimonios.
En consecuencia, ahora los convivientes podrán preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad. Para ello, los Notarios pueden tramitar el reconocimiento de la unión de hecho que reúna los requisitos indicados.La solicitud debe incluir lo siguiente:
Nombres y firmas de ambos solicitantes.
Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
Certificado domiciliario de los solicitantes.
Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Posteriormente, el Notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y luego remite partes al Registro Personal del lugar donde estos domicilian.En caso de oposición el Notario suspende inmediatamente su actuación y remite lo actuado al juez correspondiente.Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el Notario, será pasible de responsabilidad penal.
Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo por escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social. En este caso no se necesita hacer publicaciones. El reconocimiento del cese de la convivencia también se inscribe en el Registro Personal.
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