A un año y seis meses sin carne de conducir y a una multa de 6.750 de euros fue la condena que se le aplicó al exfutbolista en España.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado a un año y seis meses sin carne al exfutbolista alemán Michael Ballack por un delito contra la seguridad del tráfico al circular a 211 kilómetros por hora en la A-5 en la provincia de Cáceres y le ha impuesto una multa de 6.750 euros.
El excapitán de la selección alemana de fútbol ha sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses y multa de siete meses y medio con una cuota de treinta euros, según la sentencia del Juzgado cacereño, a la que ha tenido acceso Efe, y que el exfutbolista puede recurrir ante la Audiencia en el plazo de cinco días.
Por otra parte, fuentes judiciales han explicado a Efe que la privación del derecho a conducir durante año y medio solo es de aplicación en España ya que en Alemania sobrepasar el límite de velocidad no constituye generalmente un delito, sino una falta.
Sin embargo, Ballack tendrá que pagar la multa de 6.750 euros y, si no lo hace, se le podrían embargar aquellos bienes que tenga en España, si es que los tiene.
Por otra parte, el tribunal desmonta en la sentencia la principal línea de argumentación del abogado de la defensa del exfutbolista -que alegó falta de ingresos y de trabajo para solicitar la absolución o, en su defecto una mínima multa- y recuerda que circulaba por un país distinto al suyo con un vehículo de alta gama -en concreto un Audi Q7-.
Esto "ya dice mucho de sus posibilidades" y es un "indicio" importante sobre cuál puede ser su nivel de vida y posición económica, dice la sentencia.
Y recuerda las "elevadísimas remuneraciones" que personas de su profesión perciben durante sus años de carrera profesional, además de obtener otras fuentes de ingresos por contratos publicitarios.
"Desde luego no creemos que sus ingresos estén próximos a la indigencia", dice la sentencia.
Por otra parte, el tribunal también rechaza otro de los argumentos de la defensa para pedir su libre absolución o, en su defecto, una pena mínima: la ignorancia de Ballack de que superar los límites de velocidad en España constituye en determinados supuestos un delito, y no una mera infracción administrativa, como ocurre en su país.
En este punto, el tribunal recuerda que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento y, aún más, en el caso de Ballack, que no es una persona que carezca de conocimientos generales sobre materias como las que afectan a las normas de tráfico.
Es decir, que sepa lo que es una señal de limitación de velocidad, al margen del país por el que circule.
Pero es que además -continúa la sentencia- Ballack, por su condición de exfutbolista de élite, ha viajado frecuentemente y residido en distintos países, como en Reino Unido, donde todas las infracciones por exceso de velocidad tienen un tratamiento penal.
El juez considera probado que el pasado 17 de octubre Michael Ballack conducía un Audio Q7 de su propiedad por la Autovía del Suroeste (A-5) a la altura de Santa Cruz de la Sierra a una velocidad muy superior -en concreto a 211 kilómetros horas- al límite genérico y específico de la vía, fijado en 120.
Durante el juicio, celebrado la semana pasada y al que no asistió Ballack ya que aunque estaba citado no estaba obligado a asistir, el Fiscal solicitó una multa de casi 10.000 euros y la retirada de carné durante dos años y medio, mientras que la defensa pidió su absolución o, en su defecto, una pena de 1 año de retirada de carné y una multa de 1.000 euros.
Cuando Ballack, que se encontraba en Alemania durante la celebración del juicio, se enteró de las líneas de defensa empleadas por su abogado, emitió un comunicado en el que aseguraba que lo había despedido por considerar que expuso "argumentaciones sin sentido" en su defensa del caso.
"Dejé que me defendiera ese abogado español porque me lo adjudicaron oficialmente en la primera vista rápida", dijo Ballack.
EFE
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