Anahí Lavado, defensora pública especializada en familia y civil, nos explica todo lo que hay que tener en cuenta para interponer una demanda por alimentos, incluso si el hijo o hija es mayor de edad.
Anahí Lavado, defensora pública especializada en familia y civil del Ministerio de Justicia, explicó que para que exista derecho a la pensión alimentaria, tiene que haber un reconocimiento del menor, es decir, una partida de nacimiento donde se acredite que el niño o niña es hijo de la persona que tiene que hacerse responsable.
En la secuencia Familia y Justicia, recordó que existe una obligación moral del padre o de la madre de otorgar alimentos, pero la obligación real nace con el reconocimiento del menor a través de su inscripción en el Reniec y con la expedición de su partida de nacimiento.
“Si se niega a reconocer al hijo, se interpone una demanda de filiación y, aunado a ello, se piden los alimentos una vez reconocido ese vínculo judicialmente”, sostuvo la abogada Lavado.
La especialista precisó que no se requiere un incumplimiento para acudir al Poder Judicial a pedir una pensión y fijar un monto ya que en el caso del incumplimiento se procederá a través de una demanda judicial.
Asimismo, en la secuencia Familia y Justicia, agregó que un hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos si está cursando estudios superiores de manera exitosa.
Igualmente, explicó que en el caso de los alimentistas mayores de edad hay dos formas de solicitar pensión: una es si cursan estudios exitosos y el segundo es que adolezcan de alguna discapacidad que puede ser sustentada por un carnet de Conadis o algún documento que acredite que no podría desempeñarse laboralmente por sí mismo y si ello se comprueba puede pedir la pensión de alimentos de manera vitalicia.
Finalmente, recordó que cuando uno interpone una demanda de alimentos solo se puede exigir esta pensión desde que la persona obligada es notificada ya que el pago no es retroactivo.
Comparte esta noticia